lunes, 4 de diciembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-413/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Elaine Farrell / Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland, Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI) (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Responsabilidad en caso de daños corporales causados a todos los ocupantes de un vehículo, con excepción del conductor — Seguro obligatorio — Efecto directo — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4 — Organismo responsable de indemnizar los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento — Invocabilidad de una directiva frente a un Estado — Requisitos con arreglo a los cuales es posible considerar que un organismo de Derecho privado es una emanación del Estado y oponerle las disposiciones de una directiva que pueden tener efecto directo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.10.2017.
-Asunto C-218/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim — Polonia) — Procedimiento incoado por Aleksandra Kubicka [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Bien inmueble situado en un Estado miembro que no reconoce el legado vindicatorio — Denegación del reconocimiento de los efectos reales de dicho legado]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2017.
-Asunto C-278/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen, Alemania) — Proceso penal contra Frank Sleutjes (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Artículo 3, apartado 1 — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Traducción de «documentos esenciales» — Concepto de «documentos esenciales» — Resolución judicial de autorización de un decreto de propuesta de proposición de pena dictada tras un procedimiento unilateral abreviado y que condena a su destinatario a una multa por una infracción leve)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-235/17: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — Comisión Europea / Hungría
Nota: La Comisión interpone este recurso porque considera que la normativa húngara, al limitar de manera flagrantemente desproporcionada el usufructo de terrenos agrícolas y forestales, es incompatible con las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 49 y 63 TFUE y del art. 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La supresión ex lege de los derechos de usufructo constituye una limitación de la libertad de establecimiento garantizada por el art. 49 TFUE y también viola la libre circulación de capitales, ya que tiene como efecto impedir o limitar la inversión en inmuebles situados en Hungría por parte de quienes no tienen la nacionalidad húngara. Tal normativa provoca una devaluación de los derechos de usufructo existentes, lo que también comporta una limitación de la libre circulación de capitales.
-Asunto C-512/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 22 de agosto de 2017 — HR
Cuestiones planteadas:
"1) En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en el sentido de que la residencia habitual de un menor de 18 meses es el Estado miembro que, por las siguientes circunstancias, corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar —a saber, la nacionalidad del progenitor que ejerce diariamente la custodia del menor; el hecho de que este último se exprese en la lengua oficial de este Estado miembro; el hecho de que haya sido bautizado en el mismo y haya efectuado en él estancias de hasta tres meses durante los permisos parentales de este progenitor, así como durante otros permisos de los que éste se haya beneficiado durante períodos festivos, y los contactos con la familia de dicho progenitor—, cuando el menor reside el resto del tiempo con este progenitor en otro Estado miembro, dicho progenitor presta sus servicios en el mismo en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y el menor mantiene en dicho Estado miembro un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor y la familia de éste?
2) Para determinar sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003 la residencia habitual del menor de 18 meses que, debido a su edad, se halla diariamente bajo la custodia de uno solo de sus progenitores y que mantiene un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor, en caso de falta de acuerdo de los progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad y al derecho de visita del menor, ¿deben tenerse en cuenta en igual medida, con vistas a apreciar la integración del menor en un entorno social y familiar, los vínculos que unen al menor con cada uno de sus progenitores, o deben tenerse en cuenta en mayor medida los vínculos que le unen con el progenitor que ejerce diariamente su custodia?"
-Asunto C-535/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas Fortis NV
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Está comprendida en la excepción del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra un tercero por el síndico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 68, apartado 1, de la Faillissementswet (Ley de quiebras) para administrar y liquidar la masa de la quiebra en nombre del conjunto de los acreedores del quebrado, por haber actuado dicho tercero de forma ilícita frente a los acreedores, y cuyo producto, en caso de que prospere dicha demanda, se integra en la masa de la quiebra?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si la demanda en cuestión está, por tanto, comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rige esta demanda por el Derecho del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento tanto en lo que respecta a la facultad del síndico para interponer la demanda como en lo que respecta al Derecho material aplicable a dicha demanda?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe tener en cuenta, en su caso por analogía, el juez del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia:
a) lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 […], en el sentido de que la parte en cuestión puede defenderse contra una acción ejercitada por el síndico por cuenta del conjunto de los acreedores demostrando que su actuación no daría lugar a responsabilidad si se apreciara conforme al Derecho que sería aplicable si su responsabilidad no fuera reclamada por el síndico, sino por un acreedor individual por acto ilícito;
b) lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), en relación con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 […], es decir, las normas de seguridad y comportamiento vigentes en el lugar del hecho supuestamente ilícito, como las normas de comportamiento financiero aplicables a los bancos?"
-Asunto C-573/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 28 de septiembre de 2017 — Openbaar Ministerie / Daniel Adam Popławski
Cuestiones planteadas:
"1) Si la autoridad judicial de ejecución no puede interpretar las disposiciones nacionales de ejecución de una decisión marco de tal forma que su aplicación conduzca a un resultado conforme con la decisión marco, ¿está obligada a dejar inaplicadas, en virtud del principio de primacía, las disposiciones nacionales incompatibles con las disposiciones de la decisión marco?
2) ¿Es válida la declaración de un Estado miembro, en el sentido del artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, que haya realizado no «en el momento de la adopción de la presente Decisión marco», sino en un momento posterior?"

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