sábado, 30 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - Los estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero no tributan por IRPF


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 28 noviembre 2017, Rec. 812/2017: Estudiantes becados que pasan más de 183 días al año en el extranjero. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones a cuenta. Solicitud de devolución pretendida por ser procedente, a juicio del retenido, el Impuesto sobre la renta de no residentes. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante 183 días, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas. Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un período de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual. Para determinar tales ausencias esporádicas no se precisa la presencia probada de una intención o propósito de residir en el extranjero por periodo necesario para excluir la residencia en España. En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF. El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
Nº de Recurso: 812/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
[Texto en CENDOJ: STS 4306/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4306]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.