viernes, 1 de diciembre de 2017

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y proposición de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 14-1, de 1.12.2017).
Nota: La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 21.11.2014) representó la unificación normativa en el Derecho español, en un texto único, de todas las decisiones marco y las directivas aprobadas en esta materia incluyendo tanto las que ya habían sido transpuestas en nuestro Derecho como las que estaban pendientes. Esta ley se acompañaba de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y que efectuó un reconocimiento genérico a favor de los órganos judiciales con competencia en materia penal de aquellas facultades que se les encomienden por las normas específicas en materia de reconocimiento mutuo (véase la entrada de este blog del día 30.10.2014).
Por otro lado, la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 1.5.2014). La Directiva regula la orden europea de investigación, que se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la misma, con vistas a la obtención de pruebas o a recabar las que ya están en posesión de la autoridad de ejecución.
Este proyecto de ley aborda el mandato de transposición de la citada Directiva y, a tal fin, procede a modificar la Ley 23/2014 con el fin de incorporarla al Derecho español. También se prevén una serie de pequeños ajustes de cuestiones surgidas durante la vigencia de dicha ley y que era necesario actualizar o corregir.
Finalmente, el proyecto completa la transposición al Derecho español de la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

En otro orden cosas, el proyecto introduce a través de tres disposiciones finales sendas reformas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
La modificación de la Ley 1/2000 se realiza con motivo de la aplicación desde el 18 de enero de 2017 del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (véase la entrada de este blog del día 27.6.2014). Dada la necesidad de ajustar el ordenamiento jurídico español al procedimiento que prevé la orden de retención de cuentas, se introduce una nueva disposición final (la vigésima séptima) en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre medidas para facilitar la aplicación de la orden europea de retención de cuentas a continuación de las que ya se han adoptado para la aplicación de otros instrumentos europeos.
La segunda reforma incorporada a la parte final está encaminada a completar la adecuación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita a la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (véase la entrada de este blog del día 4.11.2016).
Y, finalmente, la modificación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (véase la entrada de este blog del día 26.3.2014) tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (véase la entrada de este blog del día 24.4.2015), en aquellos aspectos en los que se precisa norma de rango legal.
-Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 183-1, de 1.12.2017).
Nota: El 21 de julio de 2011 se promulgó la Ley 20/2011 del Registro Civil (véase la entrada de este blog del día 22.7.2011). La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior han dificultado su implantación y han conllevado varios aplazamientos de su entrada en vigor, a lo largo de los últimos años, con excepción parcial de algunos preceptos ya en aplicación. Según la exposición de motivos de esta proposición de ley, para hacer realidad lo dispuesto en la Ley 20/2011, es preciso aglutinar el consenso político y social necesario alrededor de un proyecto de transformación del Registro Civil con visos de permanencia en el futuro, que permitirá hacer realidad el cambio de modelo.
La modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011, antes de su efectiva entrada en vigor tiene por objeto adaptar la norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, permitiendo con ello su implantación. Ello justifica el cambio propugnado, en el sentido de redefinir algunos aspectos de la Ley en cuanto a:
  • Preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito.
  • Garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas próxima e impulsando el acceso al registro mediante servicios electrónicos.
  • Aprovechar la experiencia y respetar los derechos de los empleados públicos a cargo de su llevanza.
La proposición prevé que las modificaciones introducidas entrarán en vigor en la misma fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011; esto es, y por el momento, el 30 de junio de 2018 (véase la entrada de este blog del día 29.6.2017.

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