sábado, 14 de octubre de 2017

DOUE de 14.10.2017


Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
Nota: En la exposición de motivos de la norma se explica que las situaciones en que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) («Convenio de Arbitraje de la Unión») pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Generan una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y el crecimiento. Por esta razón, es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición.
Los mecanismos existentes previstos en los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión podrían no permitir resolver de modo efectivo dichos litigios en todos los casos de manera oportuna. El ejercicio de seguimiento efectuado en el marco de la aplicación del Convenio de Arbitraje de la Unión ha puesto de manifiesto algunas deficiencias importantes, en particular en lo que se refiere al acceso al procedimiento y en lo que se refiere a la duración y la conclusión efectiva del procedimiento. Con el fin de crear un marco fiscal más justo, es preciso mejorar las normas sobre transparencia y reforzar las medidas contra la elusión fiscal. Al mismo tiempo, en aras de un sistema fiscal justo, es preciso velar por que los mecanismos de resolución de litigios sean integradores, eficaces y sostenibles. Es menester asimismo mejorar los mecanismos de resolución de litigios para responder al riesgo de que aumente el número de litigios por doble o múltiple imposición en los que puedan estar en juego cuantías potencialmente elevadas como consecuencia de prácticas de auditoría más regulares y específicas establecidas por las administraciones tributarias.

La resolución de litigios debe aplicarse a las diferentes formas de interpretar y aplicar los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular a las diferencias de interpretación y de aplicación que dan lugar a doble imposición. Esto debe alcanzarse mediante un procedimiento que se inicia con la presentación del caso a las autoridades tributarias de los Estados miembros afectados con miras a la resolución del litigio por procedimiento amistoso. Debe alentarse a los Estados miembros a que recurran a formas de resolución de litigios alternativas no vinculantes, como la mediación o la conciliación, durante las fases finales del período del procedimiento amistoso. De no llegarse a un acuerdo amistoso en un plazo determinado, el caso debe someterse a un procedimiento de resolución de litigios. Debe haber flexibilidad en la elección del método para la resolución de litigios, bien mediante estructuras ad hoc, bien mediante estructuras más permanentes. Los procedimientos de resolución de litigios podrían adoptar la forma de una comisión consultiva compuesta por representantes de las autoridades fiscales afectadas y de personalidades independientes o podrían tener la forma de una comisión de resolución alternativa de litigios (esta última aportaría flexibilidad en la elección de los métodos de resolución de litigios). Por otro lado, en su caso, los Estados miembros podrían elegir, por medio de un acuerdo bilateral, utilizar cualquier otro procedimiento de resolución de litigios, como el procedimiento de arbitraje de la «oferta definitiva» (también conocido como arbitraje de «la última mejor oferta»), para resolver el litigio de manera vinculante. Las autoridades tributarias deben tomar una decisión vinculante definitiva por referencia al dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.
La mejora del mecanismo de resolución de litigios debe basarse en los sistemas existentes en la Unión, incluido el Convenio de Arbitraje de la Unión. No obstante, el ámbito de aplicación de la presente Directiva ha de ser más amplio que el del Convenio de Arbitraje de la Unión, que se limita exclusivamente a los litigios en materia de precios de transferencia y a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. La presente Directiva debe aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta y el patrimonio cubierto por los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión. Al mismo tiempo, los individuos y las microempresas y pequeñas y medianas empresas deben tener una menor carga administrativa cuando acceden al procedimiento de resolución de litigios. Además, debe reforzarse la fase de resolución de litigios. En concreto, conviene delimitar la duración de los procedimientos de resolución de los litigios de doble imposición y establecer las condiciones del procedimiento de resolución de litigios para los contribuyentes.

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1.7.2019 en adelante respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1.1.2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, los Estados miembros podrán acordar aplicar la presente Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores (art. 23). Por su parte, los Estados miembros deberán haberla transpuesto a más tardar el 30.6.2019 (art. 22.1).

2 comentarios:

  1. Gracias por la referencia. Estamos todos a la expectativa de los resultados de la aplicación de las previsiones de la Directiva. Un saludo, Ann.

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  2. Gracias ti, por tu mensaje y por seguir el blog.
    Un saludo muy cordial

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