lunes, 15 de mayo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-157/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Samira Achbita, Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/G4S Secure Solutions NV (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Reglamento interno de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de naturaleza política, filosófica o religiosa en el lugar de trabajo — Discriminación directa — Inexistencia — Discriminación indirecta — Prohibición a una trabajadora de llevar un pañuelo islámico)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2017.
-Asunto C-188/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)/Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2017.
-Asunto C-528/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie/Salah Al Chodor, Ajlin Al Chodor, Ajvar Al Chodor (Procedimiento prejudicial — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.° 604/2013 (Dublín III) — Artículo 28, apartado 2 — Internamiento para fines de traslado — Artículo 2, letra n) — Riesgo considerable de fuga — Criterios objetivos — Ausencia de definición legal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.3.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-122/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 9 de marzo de 2017 — David Smith/Patrick Meade, Philip Meade, FBD Insurance plc, Ireland, Attorney General
Cuestiones planteadas:
"Cuando
i) las disposiciones pertinentes del Derecho nacional prevén que, en los seguros obligatorios de vehículos automóviles, se establezca una exclusión para aquellas personas que viajen en un vehículo de tracción mecánica que no disponga de asientos fijos a tal efecto,
ii) la póliza de seguro pertinente limita la cobertura a aquellos ocupantes que viajen en un asiento fijo y esa póliza es, de hecho, una póliza de seguro autorizada con arreglo al Derecho nacional en el momento en el que se produjo el accidente,
iii) las disposiciones de Derecho nacional pertinentes en las que se contempla esa exclusión de cobertura ya han sido consideradas contrarias al Derecho de la Unión en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia (sentencia de 19 de abril de 2007, Farrell, C-356/05, EU:C:2007:229) y, por consiguiente, no deben ser aplicadas, y
iv) el tenor de las disposiciones nacionales no permite una interpretación conforme a los requisitos del Derecho de la Unión,

en un litigio entre particulares y una compañía de seguros privada en relación con un accidente de automóvil que tuvo lugar en 1999 en el que resultó gravemente herido un ocupante que no viajaba en un asiento fijo y al que, con el consentimiento de las partes, el tribunal nacional emplazó a comparecer, como codemandado de la compañía de seguros privada, al Estado, ¿está obligado también el tribunal nacional, al inaplicar las disposiciones pertinentes de Derecho nacional, a inaplicar la cláusula de exclusión o a impedir de cualquier otra forma que un asegurador invoque la cláusula de exclusión contemplada en el seguro de vehículos automóviles en vigor en ese momento, de modo que la víctima que sufrió los daños pueda entonces ser indemnizada directamente por la compañía de seguros en virtud de esa póliza de seguro? Con carácter subsidiario, ¿daría lugar tal resultado, en esencia, a una forma de efecto directo horizontal de una directiva frente a un particular, de un modo prohibido por el Derecho de la Unión?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.