miércoles, 17 de mayo de 2017

DOUE de 17.5.2017


-Corrección de errores de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco.
Nota: Aquí nos llega, casi 15 años después de publicada la norma, una corrección de errores. Se trata de la realizada a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros - Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco.
Ahora se ha descubierto que donde decía «[…] Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse en el sentido de que impide la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas […]», debe decir «[…] Nada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como una prohibición de rechazar la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea cuando existan razones objetivas […]».

-Comunicación de la Comisión — Documento orientativo — Régimen de la UE que regula el comercio dentro de la UE y la reexportación de marfil.
Nota: Según el propio documento, el objetivo de estas orientaciones es formular una interpretación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo y recomendar que los Estados miembros de la UE: i) suspendan la (re)exportación de marfil en bruto, y ii) garanticen una interpretación estricta de las disposiciones en la legislación de la UE que autorizan el comercio de marfil dentro de la UE y la (re)exportación de marfil elaborado.
-Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre especímenes elaborados en el marco de la normativa de la UE sobre el comercio de especies silvestres.
Nota: Esta orientaciones tienen por objeto ayudar a los Estados miembros de la UE y partes interesadas a evaluar qué puede y qué no puede considerarse «especímenes elaborados adquiridos con anterioridad superior a cincuenta años» («especímenes elaborados)» en virtud de la normativa de la UE sobre el comercio de especies silvestres y, por tanto, deben servir para determinar cuándo se ha de aplicar a los especímenes elaborados la excepción general de la obligación de obtener un certificado para el comercio dentro de la UE de especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo.
También pueden aplicarse en casos de introducción en la UE o de (re)exportación a partir de la UE, cuando las condiciones de expedición de permisos de importación o de exportación/certificados de reexportación de especímenes elaborados de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) n.o 338/97 sean menos restrictivas que las aplicables a otros especímenes de esas especies.
Dada la extensa gama de artículos que pueden encajar en la definición de especímenes elaborados, las presentes orientaciones no constituyen más que una guía para ayudar a determinar si puede aplicarse la definición de especímenes elaborados. En caso de duda sobre si un artículo puede o no considerarse un espécimen elaborado, conviene presentar al órgano de gestión de la CITES una solicitud de certificado de uso comercial para el comercio dentro de la UE.
Expresa la manera en que la Comisión interpreta el Reglamento (CE) n.o 338/97 y las medidas que, a su juicio, constituyen las mejores prácticas. Pretende ayudar a las autoridades nacionales, los ciudadanos y las empresas en la aplicación de la normativa de la UE sobre el comercio de especies silvestres. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.
Algunos Estados miembros de la UE y otros terceros países podrán aplicar controles nacionales más estrictos sobre artículos que pueden o no utilizarse para fines comerciales. Por tanto, deben comprobarse las normas vigentes en el país de destino antes de trasladar un espécimen elaborado.

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