martes, 16 de mayo de 2017

BOE de 16.5.2017


-Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.
Nota: De acuerdo con esta disposición, los Registros Mercantiles tendrán a disposición del público, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles los siguientes datos:
-Los actos e indicaciones a los que se refiere el art. 2 de la Directiva 2009/101/CE.
-Las circunstancias a que se refiere el artículo 2.1 de la Directiva 89/666/CEE en relación con las sucursales.
Además, la Instrucción contiene disposiciones específicas sobre:
-Interconexión relativa a datos de sociedades matrices con sucursales en otros Estados miembros.
-Interconexión relativa a datos de sucursales de sociedades de otros Estados miembros.
-Interconexión relativa a fusiones transfronterizas.

Véase la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (véase la entrada de este blog del día 16.6.2012); la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (véase la entrada de este blog del día 1.10.2009); así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 10.6.2015).

Véase la corrección de errores.
-Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Nota: Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta norma, el art. 2 establece que son requisitos para acceder a la prueba bien tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional o residir temporal o habitualmente en el extranjero, o bien no tener la nacionalidad española y residir en España o residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.