miércoles, 22 de marzo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.3.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de marzo de 2017, en los asuntos acumulados C‑124/16, C‑188/16 y C‑213/16 (Tranca): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena — Modalidades — Designación obligatoria de un representante — Persona encausada no residente y sin domicilio fijo — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, en el marco de un proceso penal, establece que el encausado que no resida en ese Estado miembro o que no disponga de un domicilio fijo en éste o en su Estado miembro de origen tiene la obligación de designar a un representante a efectos de recibir la notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena que le atañe y que el plazo para oponerse a ese auto, antes de que éste se convierta en título ejecutivo, se computa desde la notificación de dicho auto al representante.
El artículo 6 de la Directiva 2012/13 exige que, en cuanto el interesado tenga conocimiento efectivo de ese auto, se le reintegre en la misma situación que si dicho auto se le hubiera notificado en persona y, en particular, que disponga del plazo de oposición íntegro, en su caso, mediante una reposición a la situación anterior.
Corresponderá a los órganos jurisdiccionales remitentes velar por que el procedimiento nacional de reposición a la situación anterior y los requisitos a los que se supedite el ejercicio de dicho procedimiento se apliquen de conformidad con las anteriores exigencias, de modo que este procedimiento permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa que establece el citado artículo 6."

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