martes, 21 de marzo de 2017

Jurisprudencia - Derecho de una trabajadora del departamento de atención al público a usar el velo islámico


Juzgado de lo Social N°. 1 de Palma de Mallorca, Sentencia 31/2017 de 6 Feb. 2017, Rec. 478/2016: Vulneración del Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Negativa de la empresa al uso por parte de la trabajadora -que presta servicios en el departamento de servicio al pasajero y de cara al público- del velo islámico como una expresión de la libertad religiosa. Se ha acreditado que la empresa no mantiene una política de neutralidad religiosa, obedeciendo la prohibición impuesta a la trabajadora de uso de velo islámico a una exigencia meramente estética, que no es comparable con el uso de meros adornos. La empresa no ha concretado ningún perjuicio en su imagen por el uso del hiyab, constando que a la trabajadora se le ha autorizado por Aena el uso del velo en la fotografía de su tarjeta de identificación, al no concurrir motivos de seguridad.
Ponente: Ramos Monserrat, María del Pilar.
Nº de Sentencia: 31/2017
Nº de Recurso: 478/2016
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8945, Sección Jurisprudencia, 21 de Marzo de 2017
ECLI: ES:JSO:2017:2

Nota: En sentido contrario, véase la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2017, en el asunto C‑157/15 (G4S Secure Solutions), así como la entrada de este blog del día 14.3.2017.

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