miércoles, 8 de marzo de 2017

DOUE de 8.3.2017


-Reglamento (UE) 2017/371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión).
Nota: Mediante la presente norma se modifica el art. 1 bis del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, que regula el mecanismo de suspensión temporal de la exención de la obligación de visado para los nacionales de un tercer país incluido en la lista del anexo II del propio («mecanismo de suspensión») con el objeto de reforzarlo, haciendo que sea más fácil para los Estados miembros notificar las circunstancias conducentes a una posible suspensión y permitiendo que la Comisión active dicho mecanismo por propia iniciativa.
-Reglamento (UE) 2017/372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Georgia).
Nota: Se procede a trasladar Georgia del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. Se considera que Georgia ha cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados presentado al Gobierno de Georgia en febrero de 2013 y, en consecuencia, cumple los criterios aplicables para que sus ciudadanos queden exentos de la obligación de visado cuando viajen al territorio de los Estados miembros. La Comisión supervisará que Georgia cumple de forma continua dichos criterios, en particular en lo referente a la lucha contra la delincuencia organizada.

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