lunes, 6 de marzo de 2017

BOE de 6.3.2017


-Aplicación provisional del Convenio de Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho "ad referendum" en Madrid el 30 de abril de 2015.
Nota: El texto convencional se aplica provisionalmente desde el 24 de febrero de 2017, esto es, desde hace 10 días.

Véase la entrada en vigor del Convenio el 31.7.2017, así como la entrada de este blog del día 19.7.2017.
-Ley Foral 26/2016 de la Comunidad Foral de Navarra, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2: establece su ámbito de aplicación:
"El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra."
-Art. 10: establece quiénes son contribuyentes. En su apartado 1 se afirma que, "en el marco de lo establecido en el Convenio Económico, son contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español".
-Art. 11: regula la residencia y el domicilio fiscal:
"1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
2. La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, calificados como tales por la normativa estatal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.
3. El domicilio fiscal de los contribuyentes se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el Convenio Económico."
-Arts. 35 y 36: establecen las exenciones para evitar la doble imposición.
-Arts. 56 y 57: regulan los métodos para evitar la doble imposición.
-Arts. 82 a 86: se ocupan del régimen de transparencia fiscal internacional.
-Arts. 87 a 91: regulan el régimen de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y uniones temporales de empresas.
-Art. 135: se ocupa de la tributación de los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes en territorio español.
-DT 7ª: regula el régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017.

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