lunes, 6 de febrero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-550/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (con sede en Ámsterdam, Países Bajos) el 31 de octubre de 2016 — A, S/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestión planteada:
"En el marco de la reagrupación familiar de refugiados, ¿debe entenderse por «menor no acompañado», en el sentido del artículo 2, inicio y letra f), de la Directiva 2003/86/CE, también el nacional de un tercer país o el apátrida menor de 18 años que llegue al territorio de un Estado miembro sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, y que:
— solicite asilo,
— cumpla 18 años durante la tramitación del procedimiento de asilo en el territorio de dicho Estado miembro,
— obtenga asilo con efectos retroactivos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y
— a continuación solicite la reagrupación familiar?"
-Asunto C-638/16 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 12 de diciembre de 2016 — X y X/État belge
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Las «obligaciones internacionales» mencionadas en el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, hacen referencia a la totalidad de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular a los derechos garantizados por sus artículos 4 y 18, y comprenden también las obligaciones que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados imponen a los Estados miembros?
2) A. Teniendo en cuenta la respuesta dada a la cuestión 1, ¿el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro que conoce de una solicitud de visado de validez territorial limitada está obligado, sin perjuicio del margen de apreciación de que dispone en relación con las circunstancias del asunto, a expedir el visado solicitado cuando resulte probado el riesgo de infracción del artículo 4 o del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el riesgo de incumplimiento de otra obligación internacional a la que esté sujeto?
B. ¿Influye de algún modo en la respuesta a esta cuestión la existencia de vínculos entre el solicitante y el Estado miembro que conoce de la solicitud de visado (por ejemplo, lazos familiares, familias de acogida, garantes y patrocinadores, etc.)?"

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