jueves, 19 de enero de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.1.2017)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 19 de enero de 2017, en el asunto C‑591/15 (The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited y The Queen): (Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido] Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Ámbito de aplicación territorial de los Tratados — Estatuto de Gibraltar — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Juegos de azar — Concepto de restricción — Medida fiscal aplicable sin distinciones.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gibraltar deben considerarse un solo Estado miembro a efectos de la aplicación del artículo 56 TFUE."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 19 de enero de 2017, en el asunto C‑6/16 (Eqiom y Enka: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia)] Legislación tributaria — Libertad de establecimiento (artículo 43 CE) — Libre circulación de capitales (artículo 56 CE) — Directiva 90/435/CEE — Directiva sobre sociedades matrices y filiales — Retención en origen sobre los dividendos transferidos al exterior — Prevención de la evasión fiscal — Abuso de derecho.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE y el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, se oponen a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a las sociedades no residentes sometidas al control directo o indirecto de personas residentes en Estados terceros la acreditación de motivos no fiscales para la estructura de la cadena de participaciones, a fin de poderse beneficiar de la exención de la retención en origen con arreglo al artículo 5 de la Directiva, sin que la Administración esté obligada a aportar indicios suficientes de la existencia de un montaje artificial, carente de realidad económica, cuyo único objetivo sea lograr una ventaja fiscal."

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