lunes, 19 de diciembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-582/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Patrick Breyer/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Artículo 7, letra f) — Concepto de «datos personales» — Dirección de protocolo de Internet — Conservación por un proveedor de servicios de medios en línea — Normativa nacional que no permite la toma en consideración del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.10.2016.
-Asunto C-135/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Republik Griechenland/Grigorios Nikiforidis [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho aplicable al contrato de trabajo — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Artículo 28 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 9 — Concepto de «leyes de policía» — Aplicación de leyes de policía de Estados miembros distintos del Estado del foro — Normativa de un Estado miembro que establece una disminución de los salarios en el sector público debido a una crisis presupuestaria — Deber de cooperación leal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2016.
-Asunto C-429/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Evelyn Danqua/Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de equivalencia — Principio de efectividad — Buen desarrollo del procedimiento de examen de la solicitud de protección subsidiaria — Buen desarrollo del procedimiento de retorno — Incompatibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del 20.10.2016.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-496/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht de Bremen (Alemania) el 16 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Pál Aranyosi
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en el sentido de que el Estado miembro de ejecución, al adoptar una decisión de extradición a efectos del ejercicio de acciones penales, únicamente debe excluir el riesgo real de trato inhumano o degradante del acusado, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre la base de las condiciones de reclusión en el primer centro penitenciario en el que se interne al acusado tras la entrega al Estado miembro emisor?
2) ¿Debe el Estado miembro de ejecución excluir también, al adoptar su decisión, el riesgo real de un trato inhumano o degradante del acusado sobre la base de las condiciones de reclusión en el centro penitenciario en el que cumpliría una pena en caso de condena?
3) ¿Debe el Estado miembro de ejecución excluir dicho riesgo para el interesado también en el supuesto de posibles traslados a otros centros penitenciarios?"
-Asunto C-514/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 3 de octubre de 2016 — Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues/José Manuel Proença Salvador y otros
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica la obligación de aseguramiento prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, resultante de la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de cada Estado miembro a la utilización de vehículos, en cualquier lugar, público o privado, exclusivamente en los casos en que están en movimiento o también en los casos en que están inmovilizados, pero con el motor en marcha?
2) ¿Está comprendido en el mencionado concepto de circulación de vehículos, a efectos del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva 72/166, un tractor agrícola inmovilizado en un camino llano de tierra de una finca rústica que se está utilizando, como es habitual, en la ejecución de labores agrícolas (pulverización de herbicida en una viña), con el motor en funcionamiento para accionar la bomba del bidón que contiene el herbicida, y que, en esas circunstancias, como resultado del deslizamiento de tierras causado por la conjunción de los siguientes factores:
— peso del tractor,
— trepidación provocada por el motor del tractor y por la bomba de salida de la pulverizadora, encastrada en la parte trasera del tractor,
— fuertes lluvias,
volcó sobre cuatro trabajadores que se encontraban realizando ese trabajo en los bancales inferiores y provocó la muerte de una trabajadora que sujetaba la manguera con la que se efectuaba la pulverización?
3) Si las dos cuestiones prejudiciales anteriores reciben respuesta afirmativa, ¿se opone esta interpretación del concepto de circulación de vehículos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166 a una normativa nacional (artículo 4, apartado 4, del Decreto-ley 291/2007, de 21 de agosto) que excluye la obligación de aseguramiento prevista en el citado artículo 3, apartado 1, en los casos en que los vehículos se utilizan en funciones meramente agrarias o industriales?"

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