miércoles, 7 de septiembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.9.2016)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 7 de septiembre de 2016, en el Asunto C‑496/15 (Eschenbrenner): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz (Tribunal Regional de Seguridad Social de Renania-Palatinado, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Principio de no discriminación — Trabajador transfronterizo sujeto al impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia — Directiva 2008/94/CE — Indemnización pagada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario — Método de cálculo — Cómputo ficticio del impuesto sobre los salarios en el Estado miembro de empleo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que contestelas cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 45 TFUE, el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, se oponen a una normativa nacional que, a diferencia de la situación existente para los trabajadores que están sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado miembro en cuestión, no garantiza a los trabajadores transfronterizos que no están sujetos al impuesto sobre la renta en este último Estado miembro ni son sujetos pasivos de un impuesto en concepto de indemnización por insolvencia con arreglo a las disposiciones que le son aplicables en otro Estado miembro una indemnización por insolvencia equivalente a su retribución neta anterior."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 7 de septiembre de 2016, en el Asunto C‑283/15 (X): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Impuestos sobre la renta — Igualdad de trato — Ingresos percibidos en varios Estados miembros — Ventaja fiscal — Sentencia de 14 de febrero de 1995, Schumacker (C‑279/93, EU:C:1995:31).
Nota: El Abogado General propone que el Tribunal conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libre circulación se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea, cuyos rendimientos del trabajo han sido percibidos y están gravados en aproximadamente un 60 % en un Estado miembro en el que no reside y en aproximadamente un 40 % en un Estado tercero, y que no puede deducir de sus rendimientos del trabajo gravados por su primer Estado de empleo los rendimientos negativos correspondientes a un bien inmueble situado en el Estado de residencia, donde no obtiene ingresos significativos o donde tiene unos ingresos tan bajos que no permiten una reducción de un impuesto que pudiera adeudarse.
2) En el caso de un contribuyente que no obtiene ingresos significativos en su Estado de residencia y, por tanto, éste no puede concederle las ventajas fiscales ligadas a su situación personal y familiar, cada Estado miembro en el que ejerza una actividad y que sea competente para gravar los rendimientos procedentes de dicha actividad debe, con el fin de tener en cuenta la situación personal y familiar del sujeto pasivo, autorizar la deducción de los rendimientos negativos como los que son objeto del presente asunto en proporción a los rendimientos que grava, siempre que los ingresos sean suficientemente significativos para permitir que se le concedan las ventajas de que se trata.
3) Las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial no son diferentes cuando uno de los Estados en el que el sujeto pasivo percibe sus rendimientos no es un Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo.
4) La cuarta cuestión es inadmisible.
Con carácter subsidiario, la posibilidad de que la legislación del Estado de residencia del sujeto pasivo le permita compensar los rendimientos negativos correspondientes a su vivienda con los ingresos que pueda tener en ejercicios posteriores no tiene relevancia a efectos de las respuestas dadas a las tres primeras cuestiones."

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