viernes, 30 de septiembre de 2016

DOUE de 30.9.2016


-Decisión (UE) 2016/1741 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Por el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase la Decisión (UE) 2015/2377 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 18.12.2015.
-Decisión (UE) 2016/1742 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase la Decisión (UE) 2015/2226 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 3.12.2015.
-Decisión (UE) 2016/1743 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase la Decisión (UE) 2015/2399 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 19.12.2015.
-Decisión (UE) 2016/1744 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Queda aprobado el Acuerdo entre la UE y Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Véase la Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 24.3.2016.

-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Nota: Y aquí llega, nada menos, que la tercera (!!!) corrección de errores del Reglamento. Véase la primera corrección de errores y la segunda, así como las entradas de este blog del día 16.3.2016 y del día 26.4.2016). Véase el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, así como la entrada de este blog del día 24.12.2015.

-Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.
Nota: Véase la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, así como la entrada de este blog del día 1.5.2009.

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