jueves, 21 de abril de 2016

Jurisprudencia - Google Spain no es corresponsable del tratamiento de los datos personales llevado a cabo por la matriz Google Inc.


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 15 Mar. 2016, Rec. 804/2015: Protección de datos de carácter personal. Anulación de la sentencia de la AN y de la Resolución de la AEPD, que establecía la obligación de Google Spain, SL., de adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante, los vínculos a las páginas web objeto de reclamación. Obligación de cumplir con las leyes europeas de protección de datos, al tener Google en España una oficina de promoción de sus productos o servicios, con independencia del país de su domicilio (Estados Unidos). Responsable del tratamiento. Google Inc. es la única responsable del tratamiento, pues a ella corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios del tratamiento de datos personales. No cabe hablar de corresponsabilidad de Google Spain en el tratamiento de los datos en cuestión, pues no sólo no concurren en la misma los requisitos que determinan la condición de responsable, sino que tampoco constituye título para ello la unidad de negocio que conforma con Google Inc, y a la que se refería la sentencia de instancia. No se comparte el planteamiento de la Sala de instancia, en lo que se refiere a los títulos de atribución de corresponsabilidad en el tratamiento de datos a Google Spain, SL.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Recurso: 804/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8746, Sección Jurisprudencia, 21 de Abril de 2016

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 5 abril 2016, núm. 210/2016 (Rec. 3269/2014), en la que se establece que Google Spain puede ser demandada en un proceso civil sobre protección de los derechos fundamentales (véase la entrada de este blog del día 19.4.2016), así como la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 14 marzo 2016, núm. 574/2016 (Rec. 1380/2015) (véase la entrada de este blog del día 29.3.2016).

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