viernes, 4 de marzo de 2016

DOUE de 4.3.2016


-Decisión Delegada (UE) 2016/309 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la equivalencia del régimen de supervisión de las empresas de seguros y reaseguros en vigor en las Bermudas con el régimen establecido en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión.
Nota: El artículo 227 de la la Directiva 2009/138/CE (véase la entrada de este blog del día 17.12.2009) se refiere a la equivalencia concedida a aseguradores de terceros países que formen parte de grupos con domicilio social en la Unión. Una determinación de equivalencia positiva permite a estos grupos, cuando se utilice la deducción y la agregación como método de consolidación para los datos del grupo, tener en cuenta el cálculo de los requisitos de capital y del capital disponible (fondos propios) con arreglo a las normas del tercer país y no de la Directiva 2009/138/CE, a efectos del cálculo de los requisitos de solvencia y de los fondos propios admisibles a nivel de grupo.
Mediante el presente acto se determina que el régimen de solvencia en vigor en las Bermudas que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas con domicilio social en las Bermudas se considerará equivalente al régimen establecido en el título I de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales (art. 1). Por otro lado, el régimen de supervisión en vigor en las Bermudas que se aplica a las actividades de seguro de las empresas con domicilio social en las Bermudas se considerará equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales (art. 2). Asimismo, el régimen prudencial en vigor en las Bermudas que se aplica a la supervisión de las empresas de seguros o reaseguros que forman parte de un grupo se considerará equivalente al régimen establecido en el título III de la Directiva 2009/138/CE, con la excepción de las normas relativas a las empresas de seguros cautivas y a aquellas con fines especiales (art. 3).

Finalmente, mediante el art. 4 se modifica la Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, sobre la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en esos países (véase la entrada de este blog del día 9.12.2015).
-Decisión Delegada (UE) 2016/310 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la equivalencia del régimen de solvencia de las empresas de seguros y reaseguros en vigor en Japón con el régimen establecido en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El art. 227.5 de la Directiva 2009/138/CE (véase la entrada de este blog del día 17.12.2009) prevé la posibilidad de determinar una equivalencia provisional de duración determinada en el caso de terceros países cuyo régimen de solvencia en materia de seguros cumple determinados criterios. La determinación de la equivalencia provisional es válida por un período de diez años, renovable. En virtud del presente acto, el régimen de solvencia en vigor en Japón que se aplica a las actividades de reaseguro de empresas con domicilio social en Japón que estén reguladas por la Ley de actividades de seguros se considerará temporalmente equivalente al régimen establecido en el título I de la Directiva 2009/138/CE. Esta equivalencia temporal finalizará el 31.12.2020 (art. 1). Por otro lado, el régimen de solvencia en vigor en Japón que se aplica a las actividades de seguros de empresas con domicilio social en Japón que estén reguladas por la Ley de actividades de seguros se considerará provisionalmente equivalente al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Esta equivalencia provisional se concederá por un período de 10 años a partir del 1.1.2016 (art. 2).

-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

-Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva.
Nota: Véase la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada). Véase la entrada de este blog del día 1.5.2009.

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