jueves, 18 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.2.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016, en el Asunto C‑49/14 (Finanmadrid E.F.C.): Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 18 de febrero de 2016, en el Asunto C‑479/14 (Hünnebeck): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Dusseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional en materia del impuesto sobre donaciones — Donación de un inmueble situado en el territorio nacional — Normativa nacional que prevé una reducción fiscal de 400 000 euros para los residentes y de 2 000 euros para los no residentes — Existencia de un régimen optativo que permite a cualquier persona domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea acogerse a la reducción superior.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones, que la reducción de la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado sea inferior cuando el donante y el donatario residiesen, en el momento en que se realizó la donación, en otro Estado miembro, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en la misma fecha, en el primer Estado miembro, aun cuando esa normativa establece, por otra parte, que pueda aplicarse la reducción superior, a instancia del donatario si éste elige el sistema de tributación por obligación personal reservado a los residentes.
2) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que los donatarios que residan en terceros países sólo puedan solicitar la aplicación de la reducción superior a su base imponible, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones relativo a un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, si alguno de los donantes o de los donatarios reside en dicho Estado.
3) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones, que, en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, se tomen en consideración todos los bienes recibidos del donante a título gratuito a lo largo de los diez años anteriores y posteriores a la donación, cuando el donante y el donatario residiesen, en el momento en el que se realizó la donación, en otro Estado miembro, mientras que si uno de ellos hubiera residido, en la misma fecha, en el primer Estado miembro, sólo se tomarían en consideración los diez años anteriores a la donación."

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