miércoles, 20 de enero de 2016

Tribunal de Justicia de la Uniòn Europea (20.1.2016)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 20 de enero de 2016 (1), en el Asunto C‑25/15 (Balogh): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék (Tribunal Provincial de Budapest, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a interpretación y a traducción — Directiva 2010/64/UE — Ámbito de aplicación — Concepto de “proceso penal” — Procedimiento establecido en un Estado miembro dirigido al reconocimiento de una resolución en materia penal pronunciada por un tribunal de otro Estado miembro — Costes relacionados con la traducción de la resolución — Decisión Marco 2009/315/JAI — Decisión 2009/316/JAI — Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables a una situación, como la del asunto principal, en la que un tribunal de un Estado miembro pretende que se traduzca a la lengua del procedimiento de dicho Estado una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro, en el marco de un procedimiento nacional de reconocimiento de la eficacia de resoluciones extranjeras.
Los artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, así como la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la inscripción en el registro de antecedentes penales de un Estado miembro de una condena penal impuesta por un tribunal de otro Estado miembro esté supeditada a la previa tramitación de tal procedimiento."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 20 de enero de 2016 , en el Asunto C‑561/14 (Genc): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación Regional del Este, Dinamarca)] Acuerdo de Asociación CEE/Turquía — Decisión nº 1/80 — Libre circulación de los trabajadores — Reagrupación familiar — Normativa nacional que establece nuevos requisitos más restrictivos en materia de reagrupación familiar para los miembros que no ejerzan una actividad económica de la familia de nacionales turcos que ejerzan una actividad económica y que residan y hayan obtenido un permiso de residencia en el Estado miembro de que se trata — Cláusula de standstill — Ámbito de aplicación — Nueva restricción — Justificación — Razón imperiosa de interés general — Proporcionalidad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Una legislación como la controvertida en el litigio principal, sobre la que no se discute que dificulta la reagrupación familiar de los trabajadores turcos por cuenta ajena, legalmente instalados en el territorio de un Estado miembro, con sus hijos menores de edad, al endurecer las condiciones de la primera admisión de éstos en el territorio del Estado miembro de que se trata respecto de las aplicables en el momento de la entrada en vigor de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última por la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, constituye una nueva restricción al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores turcos en el sentido del artículo 13 de dicha Decisión.
2) El artículo 13 de la Decisión nº 1/80 se opone a una disposición introducida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Decisión, que impone a los hijos menores de edad que soliciten reunirse con el progenitor turco que ejerza una actividad por cuenta ajena en Dinamarca, la obligación de acreditar, cuando haya transcurrido un plazo de dos años desde la obtención por dicho progenitor del permiso de residencia, que tienen o pueden llegar a tener un arraigo suficiente en dicho Estado miembro."

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