jueves, 14 de enero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.1.2016)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 14 de enero de 2016, en el Asunto C‑511/14 (Pebros Servizi): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Tribunal de Bolonia, Italia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento nº 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Expedición del certificado — Procedimiento administrativo o jurisdiccional.
Nota: El Abogado General considera que, "habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que declare ser competente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Tribunal de Bolonia)".
[El AG opina que cuando el órgano jurisdiccional de origen debe conocer de una solicitud de expedición del certificado de título ejecutivo europeo no puede considerarse que esté actuando únicamente en calidad de autoridad administrativa, sin que deba resolver un litigio, sino que también está ejerciendo funciones jurisdiccionales, lo que nos llevará a concluir que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre la presente petición de decisión prejudicial.]
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 14 de enero de 2016, en el Asunto C‑438/14 (Bogendorff von Wolffersdorff): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Tribunal Civil y Penal de Karlsruhe, Alemania)] Ciudadanía de la Unión — Negativa de las autoridades de un Estado miembro a inscribir en el registro de nacimientos títulos nobiliarios y una partícula nobiliaria que forma parte de un patronímico que una persona mayor de edad ha obtenido en otro Estado miembro — Situación en la que el demandante, que posee la nacionalidad de ambos Estados miembros afectados, ha obtenido el nombre a solicitud propia.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión que se le planteó en el siguiente sentido: "Los artículos 18 TFUE, 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer el cambio de apellido de un nacional de dicho Estado miembro cuando dicho nacional tenga al mismo tiempo la nacionalidad de otro Estado miembro y haya adquirido en este último Estado miembro un apellido que haya escogido libremente y que contenga títulos nobiliarios, en la medida en que, a pesar de haber abolido los títulos nobiliarios, el Derecho nacional del primer Estado miembro permita su utilización como parte del apellido".

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