jueves, 12 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.11.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 12 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑483/14 (KA Finanz): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Concepto de “Derecho de sociedades” — Fusión transfronteriza de empresas — Protección de los acreedores — Ley aplicable y normas de conflicto de leyes en caso de fusión transfronteriza de empresas — Derechos de los tenedores de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Cuando, en el curso de una fusión, la sociedad absorbida ha recurrido a la emisión de bonos subordinados, del tipo de los que son objeto del procedimiento principal, éstos sólo se transmiten a la sociedad absorbente si, en la fecha de la fusión, subsisten los recursos propios complementarios así constituidos, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
De ser así, el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una fusión transfronteriza, los contratos controvertidos en el procedimiento principal celebrados por la sociedad absorbida se transfieren a la sociedad absorbente, lo que conlleva, por consiguiente, la aplicación del Derecho escogido por las partes en el momento de la celebración inicial de los contratos.
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2005/56, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, debe interpretarse en el sentido de que los créditos nacidos de instrumentos financieros como los bonos subordinados controvertidos en el procedimiento principal sólo pueden gozar, dada su naturaleza, de una protección equivalente a la que ya tenían antes de la fusión transfronteriza."

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