martes, 29 de septiembre de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público económico


A la búsqueda de la anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público económico
Antonio María LORCA NAVARRETE, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad del País Vasco)
Diario La Ley, Nº 8615, Sección Doctrina, 29 de Septiembre de 2015, Ref. D-353
LA LEY 5537/2015
Habría que tener en cuenta que el arbitraje no trasciende más allá de las partes que en su momento negociaron someter sus singulares y especificas controversias a arbitraje y que, por lo mismo, la vulneración de lo «público» en el buen «orden» del arbitraje, como sinónimo de «notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos», no posee la homonimia con «ese» otro concepto de «lo público» que desea tutelar que con el arbitraje no se produzca «menoscabo alguno de la Justicia del Estado, que debe seguir ofreciendo a todos una efectiva tutela jurídica de sus derechos». De lo que se desprende que el concreto supuesto de vulneración del orden público económico como motivo de anulación del laudo arbitral deba ubicarse en una criminación extremadamente excepcional.
La aparición cada vez con mayor fuerza de la aun incipiente jurisprudencia arbitral española acerca de la anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público económico no está exenta de problemas que afectan a la determinación de lo que se entiende por un laudo arbitral capaz de originar un desorden público económico con repercusiones en el orden público económico español. En línea con esa determinación se plantean importantes cuestiones que inciden en la concepción misma del arbitraje así como en los cometidos que asumen los árbitros habida cuenta que en la definición acabada que se tenga de los mismos no solo se plasman cuestiones que inciden en un modo concreto de ubicar el arbitraje en un modelo especifico de cultura jurídica como la española como también en la labor del árbitro que obviamente no debería ser proclive a que sus laudos produzcan un desorden público económico y por tal razón con incidencia nada menos que en los mismísimos pilares en los que se sustenta el orden público y constitucional de la economía española. De ahí la enorme prudencia con que la aun incipiente jurisprudencia arbitral española debe acoger la anulación del laudo arbitral por vulneración del orden público económico.

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