martes, 16 de junio de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.6.2015)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de junio de 2015, en el Asunto C‑593/13 (Rina Services y otros): Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 51 TFUE y 56 TFUE — Libertad de establecimiento — Participación en el ejercicio del poder público — Directiva 2006/123/CE — Artículo 14 — Organismos encargados de comprobar y acreditar el cumplimiento por parte de las empresas que realizan obras públicas de los requisitos exigidos por la ley — Normativa nacional que exige que el domicilio social de esos organismos esté situado en Italia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 51 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de establecimiento prevista en esa disposición no se aplica a las actividades de certificación ejercidas por las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación.
2) El artículo 14 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que las sociedades que tienen la condición de organismos de certificación deben tener su domicilio social en el territorio nacional."

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