martes, 9 de junio de 2015

Jurisprudencia - El tipo de blanqueo de capitales exige una finalidad de ocultar o encubrir las ganancias ilícitamente obtenidas


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 265/2015 de 29 Abr. 2015, Rec. 10496/2014: Tráfico de drogas. Importación ilegal de cocaína desde la República Dominicana a través de correos humanos y distribución de la misma en España. Inexistencia de organización criminal. Subtipo agravado de notoria importancia. Se revoca su aplicación para 3 de los acusados por no alcanzar la cantidad incautada los 750 gramos necesaria. Blanqueo de capitales. Autoblanqueo. Diferencias con la receptación. Delimitación de la acción típica. Actos realizados con la finalidad u objeto de ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita. Relevancia del propósito del autor de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas. Lo es la compra de vehículos a nombre de testaferros y la realización de gastos de inversión. No lo es la simple tenencia o utilización de fondos derivados del tráfico en gastos ordinarios de consumo (ej. el pago del alquiler de la vivienda), o en gastos destinados a la continuidad de la propia actividad del tráfico (ej. el pago de billetes de avión para los correos de la droga). Ello porque la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de las ganancias constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido.
Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.
Nº de Sentencia: 265/2015
Nº de Recurso: 10496/2014
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8557, Sección Jurisprudencia, 9 de Junio de 2015
LA LEY 54122/2015

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