viernes, 15 de mayo de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de derechos y garantías procesales


La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de derechos y garantías procesales: los derechos a la traducción e interpretación y a la información en el proceso penal
Manuel LÓPEZ JARA, Secretario judicial
Diario La Ley, Nº 8540, Sección Doctrina, 15 de Mayo de 2015, Ref. D-192
LA LEY 3279/2015
Se analiza en el presente trabajo la transposición al ordenamiento interno de dos Directivas europeas sobre derechos y garantías procesales de los sospechosos y acusados en el proceso penal. En concreto, los derechos a la traducción y a la interpretación y a los derechos de información, con análisis de los mismos desde la perspectiva tanto de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que las Directivas establecen como punto de partida y cómo queda afectado nuestro proceso penal.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la transposición de las Directivas europeas, aun con retraso, debe calificarse de positiva por la ampliación y concreción de los derechos regulados y, desde el punto de vista de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, por coadyuvar a la consecución de un verdadero espacio de Justicia, basado en la mutua confianza entre autoridades judiciales. No obstante existen también aspectos negativos por el modo en que algunos derechos al sido regulados.
La Comisión Europea ha recabado información a las autoridades nacionales por el retraso en la transposición, como paso previo, en su caso, al recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Además de este retraso, la Ley establece unos plazos de vacatio excesivamente amplios, en especial para la creación de los registros de intérpretes y traductores judiciales y las modificaciones en los derechos a la información y acceso al contenido de los autos. Ante ello, podríamos encontrarnos con la invocación del efecto directo de las Directivas ante el retraso o la deficiente transposición de la norma (formalmente ha sido transpuesta, pero algunos de sus contenidos se demoran aún en el tiempo).
De modo positivo destaca el establecimiento la traducción simultánea como sistema de traducción general, la dispensa a declarar del traductor sobre lo conocido por su actuación profesional en las entrevistas reservadas entre el imputado y abogado y el carácter irrenunciable del derecho a la interpretación. En relación con los derechos a la información destaca el derecho de acceso a los materiales del expediente por el imputado y su letrado, que se extiende, no solo a la fase judicial, sino también y como novedad a la fase previa de investigación policial y sobre todo a las actuaciones judiciales que estén declaradas secretas —en este caso, solo parcialmente— para poder impugnar la legalidad de la detención.

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