martes, 28 de abril de 2015

Jurisprudencia - Responsabilidad de la Administración por las irregularidades en el proceso de adopción internacional


Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 94/2015 de 9 Feb. 2015, Rec. 82/2012: Responsabilidad de las administraciones públicas. Irregularidades cometidas en el proceso de adopción de una menor de Vietnam, a la que le fue diagnosticado en España Síndrome de Down. Daño antijurídico que los padres no tenían el deber de soportar. Ninguna norma obliga a los padres a soportar el daño consustancial a la adopción de la menor con mencionado síndrome, cuando habían manifestado expresamente su voluntad de no acoger en adopción a un niño con "características especiales". Vulneración del principio de confianza legítima y buena fe. Responsabilidad objetiva de la Administración, no resultando necesaria una conducta negligente. Se aprecia responsabilidad de la Asociación colaboradora, que no facilitó a los recurrentes la información médica precisa para aceptar o rechazar la adopción, pero no su obligación de indemnizar, pues no se ha probado una conducta dolosa. Indemnización. Obligación de la Administración y de la entidad aseguradora de indemnizar por daño moral consistente en el sobrecoste que genera su crianza, educación y esperanza de vida.
Ponente: Domingo Zaballos, Manuel José.
Nº de Sentencia: 94/2015
Nº de Recurso: 82/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8528, Sección La Sentencia del día, 28 de Abril de 2015
LA LEY 16483/2015

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