miércoles, 25 de febrero de 2015

DOUE de 25.2.2015


Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Es de destacar que esta disposición lleva fecha de 26 de noviembre de 2014, esto es, de hace tres meses, y que el Reglamento 1215/2012 se viene aplicando desde el 10 de enero de 2015. Esto me confirma una vez más la sensación que tengo de que la UE de cada día es más chapucera. Es difícilmente justificable que se hayan tardado tres meses en publicar estas modificaciones cuando llevamos mes y medio aplicando el Reglamento.
El motivo de la modificación de los anexos I (formulario del certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil) y II (formulario del certificado relativo a un documento público/una transacción judicial en materia civil y mercantil) del Reglamento 1215/2012 es, por un lado, que Letonia adoptó el euro a partir del 1.1.2014, por lo que deben suprimirse de los actuales formularios todas las referencias a la antigua moneda de Letonia. Por otro lado, Lituania adoptó el euro a partir del 1.1.2015, por lo que también deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la moneda de Lituania. Finalmente, con la adhesión de Croacia a la UE el 1.7.2013, era preciso incluir en los formularios las referencias a Croacia y a su moneda.
Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.