miércoles, 14 de enero de 2015

Notificaciones de los Estados miembros sobre el Reglamento Bruselas I refundido


En el Portal Europeo de e-Justicia aparecen publicadas las comunicaciones de los Estados miembros en relación con el art. 75 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I refundido). Estas comunicaciones se refieren a la relación de órganos jurisdiccionales de los Estados miembros ante los que presentar la solicitud de denegación de ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro; la relación de órganos jurisdiccionales de los Estados miembros competentes para conocer del recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de ejecución y relación de órganos jurisdiccionales de los países miembros ante los que interponer cualquier recurso ulterior; así como la relación de lenguas aceptadas por los Estados para las traducciones de los formularios.

España ha realizado las siguientes comunicaciones:
  • Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los arts. 36.2, 45.4 y 47.1 (art. 75.a): El Juzgado de Primera Instancia.
  • Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el art. 49.2 (art. 75.b): La Audiencia Provincial.
  • Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el art. 50 (art. 75.c): Para el recurso extraordinario basado en una irregularidad en el procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia y para el recurso de casación, el Tribunal Supremo.
  • Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales (art. 75.d): no se ha notificado ninguna
Por otro lado, también se informa de las notificaciones de los Estados miembros realizadas al amparo del art. 65.3 y que se refieren a la forma de determinar en cada Estado miembro los efectos de las resoluciones derivadas del ejercicio de acciones de garantía o de la intervención de terceros en el proceso (art. 65.2). España, lamentablemente, no ha realizado ninguna comunicación. Ya expresé el otro día mi crítica a que nuestro país no haya realizado comunicaciones en relación con la competencia judicial internacional para este tipo de acciones (art. 65.1). Reitero aquí mi opinión al respecto.

Finalmente, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha elaborado una propuesta de texto informativo para que los tribunales de los Estados miembros cumplan con las prescripción contenida en el art. 26.2 del Reglamento. En este precepto se establece que "en las materias contempladas en las secciones 3, 4 o 5, si el demandado es el tomador del seguro, el asegurado, un beneficiario del contrato de seguro, la persona perjudicada, el consumidor o el trabajador, el órgano jurisdiccional se asegurará, antes de asumir la competencia en virtud del apartado 1, de que se ha informado al demandado de su derecho a impugnar la competencia del órgano jurisdiccional y de las consecuencias de comparecer o no." El texto no vinculante que ha elaborado para que los tribunales cumplan con esta obligación de informar a las partes demandadas dice así:
"You are being sued before the court of a Member State of the European Union under Regulation 1215/2012.
Under Article 26 of this Regulation the court before which a defendant enters an appearance shall - in principle - have jurisdiction even if jurisdiction cannot be derived from other provisions of the Regulation.
This rule, however, does not apply where appearance was entered to contest jurisdiction.
If you are certain that the court has no jurisdiction under the other provisions of the Regulation, you need not respond to the lawsuit in any way. If you have doubts about the issue of jurisdiction, it is advisable that you challenge jurisdiction of the court prior to entering into the subject-matter of the lawsuit."

Sobre las notificaciones de los Estados miembros realizadas al amparo del art. 76 del Reglamento 1215/2012, véase la entrada de este blog del día 9.1.2014.

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