jueves, 20 de noviembre de 2014

BOE de 20.11.2014


-Ley 11/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 3.1 determina que "se aplica, en el ámbito territorial de Cataluña, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de legislación vigente".
-Ley 9/2014 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
Nota: Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 2 establece que, con carácter general, la ley será de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-Ley 8/2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Nota: Esta norma se aplica a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tengan la condición de personas transexuales de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 (art. 2.1).
-Ley 9/2014 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Nota: En esta norma cabe destacar el art. 8, núms. 9 a 12, por el que se modifican los arts. 89 a 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
En el nuevo art. 93.2 se establece que "las operaciones relativas a la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley [prerrogativas de las obligaciones de la Hacienda Pública canaria]".
El nuevo art. 99.5, en el que se regula la prescripción de la obligación de pagar los intereses de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que "lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del régimen de prescripción que resulte aplicable a las operaciones de deuda en las que se acuerde la remisión a una legislación extranjera".
El nuevo art. 104.2.b) establece, en relación con los avales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior, que, de forma excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, se puede establecer el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.
-Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.
Nota: Véase el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la entrada de este blog del día 8.12.2012.
-Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento del Punto Nacional de Contacto para la puesta en práctica de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para empresas multinacionales.
Nota: En la exposición de motivos de la norma se afirma que las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales. En ellas se enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables y las normas internacionalmente admitidas. Tiene por objetivo garantizar que las actividades de esas empresas se desarrollan en armonía con las políticas públicas, fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, así como contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.
Los gobiernos que han suscrito las Líneas Directrices se comprometen a ponerlas en práctica y promover su uso. Para ello deben establecer Puntos Nacionales de Contacto que promuevan las Líneas Directrices y que actúen como un foro de discusión de todos los asuntos relacionados con las mismas. Precisamente, el objeto de esta norma es crear el Punto Nacional de Contacto para la puesta en práctica de las Líneas Directrices, así como la regulación de su composición y funcionamiento (art. 1).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.