lunes, 6 de octubre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-350/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste (Italia) el 21 de julio de 2014 — Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo/Allianz SpA
Cuestiones planteadas:
"¿Cómo debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en la parte en que establece que «la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño»? En particular:
1) ¿Cómo ha de interpretarse el concepto de «país donde se produce el daño» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, en relación con la demanda de indemnización de los daños patrimoniales y no patrimoniales invocados por los familiares de una persona, fallecida en un accidente de tráfico acaecido en el Estado del foro, cuando dichos familiares sean residentes en otro país de la Unión Europea y hayan sufrido allí tales daños?
2) A efectos de aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007, los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, en su país de residencia, por los familiares de una persona fallecida en un accidente de tráfico sucedido en el Estado del foro, ¿constituyen un «daño» en el sentido de la primera parte del artículo 4, apartado 1, o bien «consecuencias indirectas» en el sentido de la segunda parte de este apartado?"
-Asunto C-366/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cómo debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 44/2001/CE del Consejo en cuanto a qué tribunal dispone de competencia exclusiva cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes contractuales en litigio han atribuido a varios tribunales distintos la competencia para resolver los litigios que surjan en relación con el contrato; además, tiene el demandante libre elección de fuero entre los tribunales designados cuya competencia es exclusiva y aquéllos de competencia alternativa y puede deducirse de ello la competencia exclusiva del tribunal que está conociendo del litigio?
2) ¿Cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Convenio de Roma en cuanto a qué Derecho sustantivo es pertinente para enjuiciar el contrato cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes han designado los Derechos de varios Estados miembros como pertinentes para el contrato y, en tal caso, cuál de ellos es el Derecho pertinente como Derecho aplicable?"
-Asunto C-376/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 7 de agosto de 2014 — C/M
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Impide la existencia del procedimiento judicial francés relativo a la custodia de la menor, en las circunstancias de este asunto, que la residencia habitual de ésta se establezca en Irlanda?
2) ¿Conservan, ya sea el padre o bien los órganos jurisdiccionales franceses, el derecho de custodia de la menor, de modo que sea ilícita la retención de ésta en Irlanda?
3) ¿Están facultados los órganos jurisdiccionales irlandeses para apreciar la cuestión de la residencia habitual de la menor, cuando ésta ha residido en Irlanda desde julio de 2012, en cuyo momento su traslado a Irlanda no infringió el Derecho francés?"

Nota: Debido a la escasa información normativa que proporcionan las cuestiones planteadas queda la duda de si éstas afectan a los foros del Reglamento Bruselas II.

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