lunes, 29 de septiembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-309/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 30 de junio de 2014 — Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL), Istituto Nazionale Confederale Assistenza (INCA)/Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Interno, Ministero dell’Economia e delle Finanze
Cuestión planteada: "¿Se oponen los principios establecidos en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión oportunamente modificada, a una disposición nacional como el artículo 5, apartado 2 ter, del Decreto Legislativo no 286, de 25 de julio de 1998, en la parte en la que establece que «la solicitud de expedición y renovación del permiso de residencia está sujeta al pago de una tasa, cuyos importes mínimo y máximo serán respectivamente de 80 y de 200 euros, mediante Decreto del Ministro dell’economia e delle finanze, de acuerdo con el Ministro dell’interno, que también establecerá su forma de pago […]», de modo que fija un importe mínimo de la tasa igual a ocho veces el coste de expedición del documento nacional de identidad?"
-Asunto C-340/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — R.L. Trijber, empresario, que opera con el nombre comercial de Amstelboats/Collegue van Burgemeester en Wethouders van Amsterdam
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Constituye el transporte de pasajeros en una embarcación abierta por las vías navegables de Ámsterdam, con el objetivo primordial de ofrecer, a cambio del pago de una cantidad, excursiones y el alquiler de tal embarcación para la celebración de fiestas, tal como ocurre en el caso de autos, un servicio al que se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), a la vista de la excepción establecida en el artículo 2, apartado 2, parte inicial y letra d), de la Directiva 2006/123/CE […] en relación con los servicios en el ámbito del transporte?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1: ¿Es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […] a situaciones puramente internas o, en la apreciación de la cuestión de si este capítulo es aplicable, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas?
3) En caso de que se responda a la cuestión 2 que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en una situación puramente interna ha de aplicarse en el examen de la cuestión de si es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […]:
a) ¿Debe aplicar el juez nacional las disposiciones establecidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […] en una situación como la de autos, en la que el prestador de servicios no ha constituido un establecimiento transfronterizo ni presta servicios transfronterizos, pese a lo cual invoca dichas disposiciones?
b) ¿Es pertinente para la respuesta a dicha cuestión el hecho de que quepa prever que los servicios se prestarán primordialmente a residentes en los Países Bajos?
c) Para responder a dicha cuestión, ¿ha de determinarse si las empresas establecidas en otros Estados miembros han mostrado o mostrarán un interés efectivo en prestar estos mismos servicios o servicios comparables?
4) ¿Se desprende del artículo 11, apartado 1, parte inicial y letra b), de la Directiva 2006/123/CE […] que si el número de autorizaciones disponibles es limitado por una razón imperiosa de interés general, la duración de las autorizaciones deberá también limitarse, habida cuenta igualmente de los objetivos de la Directiva 2006/123/CE […] consistentes en hacer realidad el libre acceso al mercado de servicios, o bien esta apreciación corresponde a la autoridad competente del Estado miembro?"
-Asunto C-341/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 14 de julio de 2014 — J. Harmsen, otra parte: Burgemeester van Amsterdam
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), a situaciones puramente internas o, en la apreciación de la cuestión de si este capítulo es aplicable, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas?
2) En caso de que se responda a la cuestión 1 que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en una situación puramente interna ha de aplicarse en el examen de la cuestión de si es aplicable el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […]:
a) ¿Debe aplicar el juez nacional las disposiciones establecidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE [….] en una situación como la de autos, en la que el prestador de servicios no ha constituido un establecimiento transfronterizo ni presta servicios transfronterizos, pese a lo cual invoca dichas disposiciones?
b) ¿Es pertinente para la respuesta a dicha cuestión el hecho de que el explotador preste primordialmente servicios a prostitutas que trabajan por cuenta propia procedentes de Estados miembros distintos de los Países Bajos?
c) Para responder a dicha cuestión, ¿ha de determinarse si las empresas establecidas en otros Estados miembros han mostrado o mostrarán un interés efectivo en abrir un establecimiento de prostitución en escaparates en Ámsterdam?
3) En la medida en que el prestador de servicios pueda invocar las disposiciones contenidas en el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], ¿se opone el artículo 10, apartado 2, parte inicial y letra c), de dicha Directiva a una medida como la aquí controvertida, en virtud de la cual al explotador de establecimientos de prostitución en escaparates se le permite alquilar habitaciones por fracciones de día únicamente a prostitutas que puedan hacerse comprender por el explotador en un idioma que éste comprenda?"

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