martes, 30 de septiembre de 2014

BOE de 30.9.2014


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
Nota: El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los arts. 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Al haber invocado el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, la impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 30 LOTC). Además, el TC, de conformidad con el mencionado artículo de la Constitución, acuerda suspender los preceptos impugnados y cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.

Véase la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 31/2015, de 25 de febrero de 2015, en el recurso de inconstitucionalidad 5829-2014.
-Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) n.º 5830-2014, contra el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, y sus anexos.
Nota: El Pleno del TC ha admitido a trámite la impugnación presentada por el Gobierno de la Nación contra el Decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña, y sus anexos. El Gobierno ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, por lo que la impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 77 LOTC). Finalmente, de conformidad con el mencionado artículo de la Constitución, el TC acuerda suspender el Decreto impugnado y sus anexos, así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella.

Véase la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) núm. 32/2015, de 25 de febrero de 2015, sobre la impugnación de disposiciones autonómicas 5830-2014.

Véanse los siguiente documentos:

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