jueves, 18 de septiembre de 2014

BOE de 18.3.2014 - Prueba de evaluación de la aptitud para el ejercicio de la profesión de Procurador


Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014.
Nota: Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Y aquí llega la segunda pieza del dislate en el que se ha convertido el tema del acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales (sobre la prueba de acceso de los primeros véase la entrada de este blog del día 17.3.2014).

En primer lugar, se convoca la prueba de evaluación, que, según el punto 1 de la presente Orden, servirá para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y --esto no tiene desperdicio-- en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Luego volveré sobre esto último, porque me parece de burla. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

Por deformación profesional he saltado directamente al temario de la prueba para, con curiosidad malsana, comprobar qué temas de Derecho Internacional Privado se incluyen --conste que no lo hago por chauvinismo disciplinar, sino porque existe un gran número de disposiciones de la UE con incidencia en la labor de los Procuradores--. Mi búsqueda ha dado como resultado cuatro temas (en realidad tres y medio). El tema 2, dedicado al sistema jurisdiccional de la UE; el TJUE; el TG; los tribunales especializados; el ámbito de competencia del TJUE; procedimientos y recursos (éste es el "medio" tema al que me he referido, pues está a medio camino entre el DIPr., el DIPúb. y el Derecho Procesal). A continuación tenemos los temas 27 (el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía), 36 (la ejecución de títulos europeos) y 42 (la cooperación internacional). De entrada, no está mal, aunque dedicar un tema a "la cooperación internacional", así tan ambiguo y con normas de la UE y convencionales que pugnan para su aplicación, pues como que se transforma en un macrotema para el que no se sabe muy bien cómo centrarlo y prepararlo. Echo en falta alguna mención a los temas de exequátur y a otras normas de DPCI de protagonismo indubitado: el Reglamento Bruselas I (me refiero al nuevo texto "refundido": Reglamento 12515/2012) y al Reglamento Bruselas II, eso por centrarme en el núcleo duro.

Al igual que en la prueba para los Abogados, aquí también se indica en relación con el desarrollo de la prueba (apartado 10) que "la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas". Luego se especifica que cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que sólo una es la correcta. Finalmente, se indica que "no estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo".

Ante ello, vuelvo a repetir algunas de las ideas que en su día expresé al comentar la convocatoria de la prueba para los Abogados (entrada del día 17.3.2014). Las Universidades hemos tenido que hacer un grandísimo esfuerzo para adaptarnos a las previsiones del Plan Bolonia, rompiendo con años y años de tradición de lecciones magistrales, evaluaciones memorísticas del tipo "papagallo" y otros vicios antipedagógicos varios, hemos reorientado nuestra docencia, algunos escrito nuevos Manuales adaptados al nuevo marco docente... todo ello para que el alumno adquiera unas deseables y saludables competencias profesionales. Y todo esto es obviado por el Ministerio, forzando ahora a nuestros alumnos, formados en un sistema de reflexión, razonamiento, contacto con cuestiones prácticas, manejo de fuentes y poca memorización, a que se olviden de todo ello y memoricen como típicos opositores, sin apenas comprender, los temas de un temario.

Item más, este sistema rompe la filosofía del máster de práctica jurídica. Según la normativa, los másteres universitarios complementan el período de formación del alumno Graduado. Pues bien, al exigir pruebas tipo test convertimos el máster en una academia de preparación para el examen, donde se deberá formar al alumno para la superación de esta prueba, adiestrándolo en el arte de la memorización repetitiva y en el de la contestación de exámenes tipo test. Supongo que ahora empezarán a surgir como setas los profesionales del tema --los "Repetitoren" del sistema alemán--, preparadores que, a cambio de dinero, instruirán al Graduado en el arte de superar un test que nada tiene que ver con las competencias en las que se le ha formado en la Universidad.

Y la guinda del pastel. Encima se tiene la desfachatez de decir en la Orden de convocatoria que la prueba sirve para acreditar "en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas" Pero, ¿qué tiene que ver en esta prueba las competencias y habilidades que nosotros intentamos enseñar a los Graduados en la Universidad o en el Máster de práctica jurídica? Espero que alguien me explique estas incongruencias del sistema. A mí, personalmente, me parece una burla.

Véase la Resolución de 30 de octubre de 2014 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014 y se determina lugar, hora y fecha para la realización del examen, así como la entrada de este blog del día 31.10.2014.

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