miércoles, 20 de agosto de 2014

Jurisprudencia - Suspensión de la prestación de desempleo por no comunicar la ausencia del territorio español


Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 27 Marzo 2014, rec. 3079/2012: Conforme a la actual doctrina, el deber de comunicar la ausencia viene impuesta por el art. 231.1 LGSS -tanto a los beneficiarios de nacionalidad extranjera como a los beneficiarios españoles- y encuentra su razón de ser en que “si no hay comunicación por anticipado -o comunicación inmediata en caso de que la información previa hubiera sido imposible o excesivamente onerosa-, no hay modo de controlar el cumplimiento de los requisitos del derecho a la prestación”. El incumplimiento de las obligaciones de comunicar ex ante -para la salida programada- o inmediatamente ex post -para una eventual circunstancia sobrevenida- genera automáticamente la suspensión o pérdida temporal de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: todos los días de estancia no comunicada si el incumplimiento ha sido total; o el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada, si el incumplimiento se refiere a una vuelta tardía.
Ponente: Agustí Juliá, Jordi.
Nº de Recurso: 3079/2012
Jurisdicción: SOCIAL
Roj: STS 1479/2014
Id Cendoj: 28079140012014100165
IUSTEL, Diario del Derecho, 18 agosto 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.