lunes, 28 de julio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-230/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 12 de mayo de 2014 — Weltimmo s.r.o/Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Procede interpretar el artículo 28, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, «Directiva sobre protección de datos»), en el sentido de que la normativa nacional de un Estado miembro puede aplicarse en su territorio a un responsable de tratamiento de datos establecido exclusivamente en otro Estado miembro, que gestiona una página web de intermediación inmobiliaria y anuncia, entre otros, inmuebles situados en el territorio del primer Estado miembro, habiendo transmitido los propietarios de los inmuebles sus datos personales a un medio (servidor) de almacén y procesamiento de datos que pertenece al gestor de la página web y que está situado en otro Estado miembro?
2) ¿Procede interpretar el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva de protección de datos, a la luz de sus considerandos 18 a 20 y de sus artículos 1, apartado 2, y 28, apartado 1, en el sentido de que la Magyar Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság (en lo sucesivo, «Autoridad de protección de datos») no puede aplicar la ley húngara de protección de datos, como Derecho nacional, a un gestor de una página web de intermediación inmobiliaria establecido exclusivamente en otro Estado miembro, ni aun cuando éste anuncie, entre otros, inmuebles húngaros cuyos propietarios transmitieron, probablemente desde el territorio de Hungría, los datos relativos a sus inmuebles a un medio (servidor) de almacén y procesamiento de datos que pertenece al gestor de la página web y que está situado en otro Estado miembro?
3) ¿Es significativo, a efectos de la interpretación, que el servicio prestado por el responsable de tratamiento de datos que gestiona la página web esté dirigido al territorio de otro Estado miembro?
4) ¿Es significativo, a efectos de la interpretación, que los datos relativos a los inmuebles situados en el territorio del otro Estado miembro y los datos personales de los propietarios se hayan cargado efectivamente desde el territorio de ese otro Estado miembro?
5) ¿Es significativo, a efectos de la interpretación, que los datos personales en relación con dichos inmuebles sean datos personales de ciudadanos de otro Estado miembro?
6) ¿Es significativo, a efectos de la interpretación, que los propietarios de la empresa establecida en Eslovaquia dispongan de domicilio en Hungría?
7) Si de las respuestas dadas a las preguntas anteriores resulta que la Autoridad húngara de protección de datos puede tramitar un procedimiento, pero que no puede aplicar el Derecho nacional, sino que debe aplicar el Derecho del Estado miembro de establecimiento, ¿debe interpretarse el artículo 28, apartado 6, de la Directiva de protección de datos en el sentido de que la Autoridad húngara de protección de datos sólo puede ejercer las facultades establecidas en el artículo 28, apartado 3, de la Directiva de protección de datos de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Estado miembro de establecimiento, y que por ello no está facultada para imponer una multa?
8) ¿Puede considerarse que el concepto de «adatfeldolgozás» [procesamiento de datos] empleado tanto en el artículo 4, apartado 1, letra a), como en el artículo 28, apartado 6, de la [versión húngara de la] Directiva de protección de datos es idéntico al concepto de «adatkezelés» [tratamiento de datos] utilizado en la terminología de dicha Directiva?"

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