domingo, 30 de marzo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2014/1


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Este nuevo numero [vol. 6 (2014), núm. 1] contiene las siguientes contribuciones:

Estudios:

-Javier Carrascosa González, Reglamento sucesorio europeo y actividad notarial, pp. 5-44 [texto completo]
El Reglamento sucesorio europeo 650/2012 de 12 julio 2012 recoge un conjunto de soluciones vanguardistas que ayudan a la construcción del espacio judicial europeo. En dicho contexto,el Reglamento potencia el papel de los notarios desde diferentes puntos de vista. La libre circulación europea de los testamentos y demás documentos públicos sucesorios autorizados por los notarios, la elección por el causante de la Ley aplicable a su sucesión mortis causa, el principio de la libre elección de notario, y el certificado sucesorio europeo son sólo algunos ejemplos de la confianza que el Reglamento sucesorio europeo deposita en los notarios.
-Hilda Aguilar Grieder, Alcance de los controvertidos Artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) núm. 593/2008: perspectiva de lege lata y propuestas de lege ferenda, pp. 45-67 [texto completo]
El objetivo de este estudio es analizar, tanto desde una perspectiva de lege lata como de lege ferenda, dos de los preceptos más polémicos del Reglamento “Roma I”. Por un lado, el verdadero alcance de la elección de ley consagrada por el art. 3 del Reglamento. Y, por otro lado, los diversos problemas planteados por el art. 4 del Reglamento en los supuestos de ausencia de elección de ley por las partes. De dicho precepto se desprende, por un lado, la voluntad del legislador de la UE de potenciar la previsibilidad del resultado y la especialización de las soluciones en materia de ley aplicable a los contratos internacionales. Y, por otro lado, la voluntad de reducir o limitar, aunque no de suprimir, el alcance del principio de los vínculos más estrechos en el marco del art. 4 del Reglamento. Ello justifica la mera intervención del susodicho principio como conexión de cierre del sistema, así como el alcance particularmente restrictivo de la cláusula de excepción consagrada por el referido precepto.
-Elisa Baroncini, Le delegazioni dell’Unione Europea dopo il Trattato di Lisbona Struttura, status e funzioni, pp. 68-107 [texto completo]
Il Trattato di Lisbona ha introdotto significative modifiche all’architettura istituzionale delle relazioni esterne dell’Unione europea (UE), al fine di accrescerne la coerenza, l’efficacia e la continuità. Una delle disposizioni essenziali in tal senso è l’art. 221 del Trattato sul funzionamento dell’Unione europea (TFUE), il quale stabilisce che l’Europa venga rappresentata, presso i paesi terzi e le organizzazioni internazionali, da una rete di delegazioni dell’Unione. Si tratta della prima volta che il diritto primario europeo contempla espressamente e direttamente il diritto di legazione attivo dell’Unione sotto il profilo della facoltà a stabilire, presso Paesi terzi ed organizzazioni internazionali, proprie missioni diplomatiche permanenti, anche se l’art. 221 TFUE si innesta, consolidandola ed ampliandola, in una prassi pluridecennale della rappresentanza esterna del processo di integrazione europea. Infatti, con un semplice cambio di denominazione, e con la sintetica, ma inequivoca, definizione dell’ampia funzione di “rappresentare l’Unione,” l’art. 221 TFUE ha disposto l’evoluzione di quelle che erano le missioni della Commissione europea in “delegazioni dell’Unione,” una rinnovata struttura di sedi diplomatiche che, coerentemente con l’impianto unitario adottato dal Trattato di Lisbona in materia di azione esterna, sono chiamate ad assicurare la rappresentanza dell’Unione per tutte le politiche europee, dunque anche per la politica estera e di sicurezza comune (PESC). Pertanto, le delegazioni rivestono ora il ruolo di single diplomatic presence dell’Unione, una presenza unica e permanente la quale assorbe la funzione di coordinamento e rappresentanza dell’Europa presso Paesi terzi e organizzazioni internazionali esercitata, prima dell’ultima revisione dei Trattati, dallo Stato detentore della presidenza a rotazione della UE. Sono, così, possibili, una notevole semplificazione della rappresentanza diplomatica e una significativa visibilità della proiezione esterna dell’Unione, che può ora fare affidamento sulle capacità delle proprie ambasciate e del personale che in queste ultime svolge la propria attività per dare continuità e spessore all’azione internazionale dell’Europa. Nel presente lavoro si intendono ricostruire la collocazione delle delegazioni nella struttura istituzionale dell’Unione, l’organizzazione e le funzioni di dette missioni ed i loro rapporti con le ambasciate ed i consolati degli Stati membri, nonché il loro status sotto il profilo dei privilegi e delle immunità diplomatici, in modo da poter poi indicare come migliorare il funzionamento di tale struttura diplomática dell’Unione, sempre più strategica per le politiche e per l’immagine dell’Europa.
-Beatriz Barreiro Carril, Article 20 of the Unesco convention on cultural diversity: its use for promoting respect for cultural diversity in WTO Law, pp. 108-120 [texto completo]
This article deals with the “conflict clause” in the UNESCO Convention for the Promotion and Protection of the Diversity of Cultural Expressions. The relationship to WTO Law is clear, since one of the purposes of this Convention is to reaffirm the States’ “sovereign right to formulate and implement their cultural policies and to adopt measures to protect and promote the diversity of cultural expressions and to strengthen international cooperation to achieve the purposes of [the Convention] (art. 5.1) which are, among others, to give “recognition to the distinctive nature of cultural ...goods and services as vehicles of identity, values and meaning” (art. 1.(g)). The commerce of such goods and services is the object of WTO Law. In order to reaffirm the cultural sovereignty of States, the Convention refers to possible measures that States may adopt, such as “regulatory measures aimed at protecting and promoting diversity of cultural expressions” (art. 6.2.(a)). Among these measures are the well-known quotas reserving a space for domestic audiovisual products, which would normally breach the general principles of WTO Law. This article explores how the “conflict clause” set out in Article 20 of the UNESCO Convention may be successfully invoked, and where that is the case, whether the UNESCO Convention would be the applicable law. Since there is no precedent yet for successfully invoking Article 20 to apply the UNESCO Convention instead of, or as a complement to, WTO Law, this article speculates on some options opened up by interpreting international law in a way that is favourable to cultural diversity claims.
-Naiví Chikoc Barreda, Reflexiones sobre los regímenes especiales en Derecho internacional privado sucesorio según el Reglamento europeo 650/2012 de 4 de julio de 2012, pp. 121-146 [texto completo]
La oposición tradicional entre el sistema escisionista y el sistema unitario de ley aplicable a la sucesión encuentra un factor conciliador en el respeto de las “disposiciones especiales” de la lex rei sitae sobre determinados bienes de la herencia, aplicables con independencia de la norma de conflicto. Lo que se pretende es respetar un mínimo normativo de la ley del Estado de situación de los bienes en contra de la amenaza que representa la competencia general de una lex successionis extranjera. Este bloque normativo irreductible se presenta como un puente que une las dos soluciones extremas en una posición intermedia, donde no se contempla la escisión en su significado clásico derivado de la naturaleza mueble o inmueble de los bienes (escisión territorial general), pero donde se rompe el principio de la unidad sucesoria en razón de determinadas consideraciones sustanciales derivadas de la destinación económica, familiar o social de los bienes, por medio de una conexión especial a la lex situs. Esta es la posición adoptada por el artículo 30 del Reglamento europeo sobre sucesiones de 4 de julio de 2012.
-Anabela Susana de Sousa Gonçalves, A deslocação ou retenção ilícitas de crianças no Regulamento n.º 2201/2003 (Bruxelas II bis), pp. 147-160 [texto completo]
A deslocação ilícita de crianças na União Europeia assume uma importância crescente à medida que se verifica um aumento dos movimentos migratórios que podem potenciar estas situações, quer quando um dos pais resolve deslocar-se para outro Estado-Membro, fazendo-se acompanhar da criança, quer quando resolve voltar ao seu país de origem com a criança. Reconhecendo os efeitos nefastos que esta situação pode implicar para o desenvolvimento da criança, o regulamento Bruxelas II bis contém normas que visam regular a deslocação ou retenção ilícitas de crianças com vista a obter um regresso célere da criança ao país onde residia antes dessa deslocação. É este regime que será analisado, tendo em conta a jurisprudência do TJUE.
-Aurora Hernández Rodríguez, Los contratos internacionales de construcción «llave en mano», pp. 161-235 [texto completo]
Junto a la compraventa y el transporte, la construcción constituye una de las operaciones más importantes sobre las que se sustenta el comercio internacional. Este trabajo tiene por objeto analizar una categoría concreta de contratos: los contratos internacionales de construcción «llave en mano», cuyo uso se ha extendido en los últimos años. Se tratará por tanto de ofrecer una visión general de los mismos, teniendo en cuenta que esta modalidad contractual ha ido forjándose en el comercio internacional a través de los usos y prácticas de los agentes implicados en este sector, principalmente asociaciones de profesionales. Desde esta perspectiva, se prestará especial atención a cuestiones tan esenciales como: el concepto, las características, la naturaleza jurídica, el contenido del contrato, así como la resolución de conflictos y la determinación del Derecho aplicable.
-Maria Paola Mantovani, Il ruolo del professionista forense e la rilevanza degli obblighi informativi nel procedimento conciliativo, pp. 236-252 [texto completo]
In Italia, la mediazione civile e commerciale ha registrato, negli ultimi anni, una significativa evoluzione normativa, prevedendosi, per alcune materie tassativamente indicate, un sistema di filtro precontenzioso obbligatorio che condiziona l’esercizio dell’azione giudiziale. Il mecanismo prescelto dal conditor iuris è stato sottoposto al vaglio della Corte costituzionale che ha ne dichiarato l’illegittimità costituzionale per eccesso di delega legislativa. La Legge 9 agosto 2013, n. 98, ha reintrodotto la mediazione obbligatoria, (ex art. 5, comma 1 bis), esercitando una precisa opzione di política legislativa in favore della mediazione come mezzo di composizione volontaria delle liti. Dopo aver svolto una ricognizione dell’iter normativo che ha segnato l’introduzione, e le tappe evolutive fondamentali della mediazione, il lavoro approfondisce il ruolo e le competenze riservate al professionista forense nel procedimento conciliativo, prevedendosi un’assistenza legale obbligatoria, giustificata dall’esigenza di orientare e consigliare le parti, nel caso in cui debbano compiere valutazioni e scelte di natura tecnicogiuridica. Particolare attenzione è riservata all’analisi degli obblighi informativi e protettivi che incombono sull’avvocato nel procedimento di mediazione. Ai fini di una corretta ricostruzione della genesi e dei risvolti applicativi dell’istituto della mediazione, il lavoro si chiude con uno sguardo comparativo al modello di common law (Stati Uniti e Inghilterra) e, fra i modelli di civil law, al sistema francese, che vanta una solida tradizione in materia mediazione stragiudiziale.
-María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado, Avances en la aplicación de los principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales. Cláusulas modelo para los contratantes, pp. 253-268 [texto completo]
Los Principios Unidroit han recibido, desde su primera publicación en 1994, comentarios favorables por parte de la doctrina y han sido utilizados en la práctica cada vez con una mayor frecuencia. Sin embargo, los miembros del Unidroit son conscientes de que todavía queda mucho por hacer para generalizar su utilización por lo que han redactado un conjunto de cláusulas que se proponen como modelo para su aplicación a los contratos comerciales internacionales y que fueron aprobadas en el Consejo de Dirección celebrado del 8 al 10 de mayo de 2013. Estas cláusulas modelo se proponen para que sean utilizadas por los contratantes ya sea en el momento de la redacción del contrato o ya sea posteriormente para la resolución de los conflictos surgidos. Esperan con ello impulsar el conocimiento y la aplicación de los Principios Unidroit.
-Francisco J. Pascual Vives, Shaping the EU investment regime: choice of forum and applicable law in international investment agreements, pp. 269-294 [texto completo]
The paper examines the interplay between European Union Law and the internationalforeign investment protection regime. While the European institutions and its Member States shape the content of the future investment agreements and define the investment policy, it is worth analyzing in light of recent practice the eventual participation formulas of the European Union in investment arbitration, and the consideration of European Union Law as applicable Law in investment arbitration.
-Manuel Rey-Alvite Villar, El carácter distintivo de la marca tridimensional en la jurisprudencia de la Unión Europea, pp. 295-329 [texto completo]
Junto a los signos distintivos convencionales de los que se puede servir el empresario para operar en el mercado, principalmente denominativos y figurativos, los signos no convencionales adquieren cada vez un mayor peso en la cartera de derechos de propiedad industrial de nuestras empresas. Entre ellos se encuentran las formas tridimensionales, cuya protección marcaria resulta controvertida en tanto que ésta puede ser objeto de protección por diversos derechos de la propiedad industrial e intelectual. Los riesgos derivados de la naturaleza prorrogable de los derechos de marca han propiciado que las instituciones europeas hayan dedicado una atención especial al análisis del carácter distintivo de las formas tridimensionales, esto es, de su capacidad para distinguir productos y servicios en el mercado, criterio básico de registro. A fin de evitar abusos y niveles de protección excesivos, las instancias europeas han llevado a cabo una interpretación más restrictiva de los criterios generales de apreciación del carácter distintivo de las marcas, línea interpretativa de cuyo análisis nos ocupamos en el presente trabajo.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, Una nueva fórmula para la supresión del exequátur en la reforma del reglamento Bruselas I, pp. 330-348 [texto completo]
En el Reglamento (UE) 1215/2012 la supresión del exequátur se ha entendido como una supresión de la declaración de fuerza ejecutiva previa a la ejecución en el Estado miembro requerido. Se elimina solo el procedimiento de exequátur y se mantienen una serie de salvaguardas en el Estado de ejecución porque la persona contra la que se inste la ejecución puede oponerse si considera que concurre uno de los motivos de denegación del reconocimiento. La especial preocupación por los derechos de defensa y el debate sobre la eliminación de la cláusula del orden público han obligado al legislador europeo a adoptar una fórmula intermedia, alejada de la inicialmente propuesta.
Varia:

-Celia Carrillo Lerma, Capacidad del vendedor de un inmueble y competencia judicial internacional en el Reglamento 44/2001, pp. 349-356 [texto completo]
La capacidad de las personas físicas es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 ex art. 1.2 a). ¿Es la capacidad del vendedor materia excluida o, por el contrario, se la considera materia contractual? El presente trabajo pretende dar a conocer un pronunciamiento del TJUE inédito hasta ahora, que constituye una de esas inusitadas veces en que el Tribunal realiza una interpretación extensiva del referido artículo, con la desventaja que ello conlleva: la exclusión de la aplicación del Reglamento.
-María Asunción Cebrián Salvat, Agencia comercial, leyes de policía y derecho internacional privado europeo, pp. 357-366 [texto completo]
La cuestión de la posibilidad de aplicar normas internas protectoras de una parte débil a los contratos conectados con el Reglamento Bruselas I y Roma I ha sido trasladada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de un litigio entre un agente belga y un empresario principal búlgaro. El Tribunal europeo deja sin resolver la cuestión de la primacía de estas normas frente a convenios arbitrales, y les abre la puerta frente a la ley que sería aplicable al fondo del asunto, si bien deja la decisión final al juez del foro.
-Sara Ianovitz, Il “Cristo Portacroce” del romanino: una controversia sulla proprieta’ delle opere d’arte, pp. 367-378 [texto completo]
Il dipinto del Romanino “Cristo portacroce trascinato da un manigoldo” è stato oggetto di una lunga disputa in merito alla sua proprietà. In origine proprietà della famiglia Gentili di Giuseppe, successivamente scomparve durante la Seconda guerra mondiale, dagli anni Settanta appartenne alla Pinacoteca di Brera. Recentemente è stato oggetto di richiesta dagli eredi Gentili di Giuseppe, che lo reclamano quali legittimi proprietari. Pertanto, la corte distrettuale della Florida settentrionale, ove il dipinto era stato concesso in prestito per una mostra temporanea, ne ha ordinato il sequestro. Successivamente il giudice R. L. Hinkle ne ha ordinato la restituzione agli eredi. Questo contributo analizza l’excursus storico della vicenda e i suoi sviluppi giuridici: da un lato, illustra l’esito francese delle richieste degli eredi in relazione ad altri beni culturali, dall’altro i diversi risvolti della questione italiana. Particolare attenzione è stata rivolta alla scelta della legge applicata al caso.
-Isabel Lorente Martínez, Protección de los derechos sobre bienes inmateriales ofertados en internet, pp. 379-386 [texto completo]
La protección de los derechos de autor en la sociedad actual se convierte en necesaria. Surgen nuevas posibilidades de vulnerar los derechos de autor, la mayoría de ellas por vías informáticas. Y en este comentario se intenta ver qué posición adopta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea1 respecto el foro de competencia judicial internacional para conocer de los litigios relativos a la protección de los derechos de autor.
-Mª Dolores Ortiz Vidal, Contratos electrónicos internacionales B2C y protección del pequeño empresario, pp. 387-396 [texto completo]
La contratación on line permite al consumidor celebrar un contrato con un pequeño empresario, a través de una página web, desde cualquier Estado del planeta. El pequeño empresario puede verse perjudicado por el hecho de poder ser demandado por el consumidor ante los tribunales de cualquier Estado miembro del mundo. Por esta razón, resulta necesario limitar espacialmente los mercados en los que el pequeño empresario realiza y a los que dirige su actividad comercial. La cuestión que se plantea consiste en determinar en qué casos y con arreglo a qué criterios, el pequeño empresario dirige su actividad al Estado miembro en el que el consumidor tiene su domicilio.
-Dalia Palombo, The Law of Nations in the United States Constitution after the cases Sosa V. Alvarez and Kiobel V. Royal Dutch Petroleum CO, pp. 397-413 [texto completo]
American scholars discuss the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution. On the one side, the Modern view interprets the Law of Nations as customary international law. On the other side, the Traditional view considers the Law of Nations as a dead concept that only Congress can bring back to life through its legislation. The case Sosa v. Alvarez defined the Law of Nations in the Alien Tort Statute as customs sufficiently precise to be recognized as law among civilized nations. The recent case Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. confirmed the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations, but rebutted some extraterritorial application of the Alien Tort Statute.The purpose of this paper is to reconsider the meaning of the Law of Nations in the United States Constitution after Sosa v. Alvarez and Kiobel et al. v. Royal Dutch Petroleum Co. et al. This paper argues that American courts should extend the Sosa v. Alvarez’s definition of the Law of Nations to the United States constitutional context.
-José Ángel Rueda García, Primera ejecución forzosa conocida de un laudo arbitral CIADI en España (Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende C. República de chile): sin exequátur, pp. 414-43 [texto completo]
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid ha otorgado la ejecución forzosa de un laudo dictado en el caso CIADI Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende c. República de Chile sin exigir la presentación de un exequátur previo del laudo, tal y como dispone el artículo 54.1 del Convenio CIADI. Ha sido la primera vez que se ha presentado ante un tribunal español una solicitud de ejecución forzosa de un laudo CIADI. El Juzgado de Primera Instancia ha ordenado el embargo de bienes del Estado chileno en España por más de tres millones de euros. Simultáneamente, Chile ha intentado reducir la cantidad a pagar a los demandantes apelando a otras dos decisiones CIADI que deberían ser consideradas como laudos bajo el Convenio CIADI.
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