jueves, 30 de enero de 2014

Jurisprudencia - Sancionado banco gibraltareño por no dar información sobre blanqueo de capitales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 Dic. 2013, rec. 613/2009: Sanción administrativa. Blanqueo de capitales. Conformidad a Derecho de las sanciones impuestas a la Entidad de crédito recurrente, por un importe agregado de 1.700.000 Euros, y de las dos amonestaciones públicas, por infracciones de la Ley 19/1993, de Dic., sobre determinadas medidas en materia de prevención del blanqueo de capitales. Incumplimiento de la obligación de suministrar la información concreta requerida por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales, dependiente del M.º Economía español, mediante requerimiento escrito. No existe en la normativa aplicable exención alguna para las entidades de crédito contempladas en la Directiva 2005/60, de su obligación de facilitar la información requerida a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Estado miembro en cuyo territorio se encuentran con arreglo al art. 22 de dicha Directiva. Incumplimiento asimismo de la obligación de comunicar aquellos supuestos específicos que reglamentariamente se han determinado. Proporcionalidad de las sanciones impuestas. Ya en la resolución sancionadora se expresan los criterios de graduación considerados.
Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.
Nº de RECURSO: 613/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8240, Sección Jurisprudencia, 30 Ene. 2014
LA LEY 206635/2013

Nota: La entidad gibraltareña fue sancionada por infracción de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, que estuvo vigente hasta el 30.4.2010, momento en el que fue sustituida por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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