lunes, 23 de diciembre de 2013

Jurisprudencia - Denegación de la nacionalidad española a extranjero con gran discapacidad psíquica por no justificar su integración


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 523/2012: Nacionalidad. Denegación. Se confirma la resolución de la DGRN, que denegó al recurrente, ciudadano ecuatoriano con una gran discapacidad psíquica, su solicitud de nacionalidad española por residencia, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española. De la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil se ha verificado que el recurrente solicitante de la nacionalidad no entiende el idioma, pues contestó con monosílabos. Concepto de integración en la sociedad española. Se trata de un requisito exigido en el CC, y que constituye una expresión polisémica. Inexistencia de discriminación del recurrente. No existe regulación en las normas españolas de fomento de la integración social de los inmigrantes que contemple contribuir a la integración de los extranjeros inmigrantes mediante el otorgamiento de la nacionalidad española. Tampoco cabe exigir proporcionalmente menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica del solicitante, pues ello supondría una forma de discriminación positiva no prevista en el ordenamiento jurídico español.
Ponente: Méndez Canseco, José Félix.
Nº de RECURSO: 523/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8217, Sección Jurisprudencia, 23 Dic. 2013
LA LEY 174804/2013

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