martes, 24 de diciembre de 2013

DOUE de 24.12.2013


-Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Nota: Esta norma se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, excepto los mencionados en el art. 1.1 (pesca y la acuicultura, productos agrícolas,...).
Se considera que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento no reúnen todos los criterios del art. 107.1 TFUE, por lo que estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Con carácter general, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales; si la empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, la ayuda no puede exceder de 100.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera (véase el art. 3).
Este Reglamento entrará en vigor el 1.1.2014 y será aplicable hasta el 31.12.2020 (art. 8). Para las disposiciones transitorias véase el art. 7.
-Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Nota: Con carácter general, esta norma se aplica a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con las excepciones contenidas en el art. 1.
También con carácter general, y con las matizaciones contenidas en el art. 3, se considera que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del art. 107.1 TFUE, por lo que estan exentas de la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 15.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este Reglamento entrará en vigor el 1.1.2014, siendo aplicable, de acuerdo con las disposiciones transitorias contenidas en el art. 7, hasta el 31.12.2020 (art. 8).

-Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros.

-Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.

-Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales.

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