jueves, 19 de diciembre de 2013

DOUE de 19.12.2013


-Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 28/13/COL, de 30 de enero de 2013, por la que se modifica por octogésimo octava vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: Mediante este acto se modifican las Directrices sobre Ayudas Estatales, introduciéndose un nuevo capítulo sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Véase la versión actualizada de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales.

-Petición de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por parte del Oslo tingrett el 30 de agosto de 2013 en el asunto de Fred. Olsen y otros contra Staten v/Skattedirektoratet (Asunto E-20/13).
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Entran los fondos de inversión como forma de establecimiento en el ámbito de la libertad de establecimiento contemplada en el artículo 31 del Acuerdo EEE?
Pregunta adicional: en caso afirmativo, ¿quién detenta derechos de conformidad con la disposición del Acuerdo EEE?
2) En caso de que se responda afirmativamente a la primera pregunta principal: ¿cumple un fondo de inversión el requisito de actividad económica que figura en el artículo 31 del Acuerdo EEE?
3) En caso de que se responda negativamente a la primera pregunta principal: ¿entra un fondo de inversión en el ámbito del derecho de libre circulación de capitales contemplado en el artículo 40 del Acuerdo EEE?
4) En caso de que se responda afirmativamente a la primera o tercera preguntas principales: ¿suponen las normas noruegas sobre las compañías extranjeras controladas (CEC) una o varias restricciones a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales?
5) En caso de que se responda afirmativamente a la cuarta pregunta principal: ¿puede considerarse que las restricciones están justificadas por razones imperiosas de interés general y que las restricciones son proporcionadas?
6) ¿Constituye la tributación continuada por grandes fortunas de los beneficiarios de los activos de los fondos de inversión y la imposición a un tipo del 1,1 % una restricción de conformidad con el artículo 31 y el artículo 40 del Acuerdo EEE? y ¿pueden alegarlo los beneficiarios de los fondos de inversión tal y como se describe en la sección 2 de la solicitud de dictamen consultivo?
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta:
— ¿Puede considerarse que las restricciones están justificadas por razones imperiosas de interés público y que la restricción es proporcionada?
— ¿Es la imposición contraria al requisito de respeto de los derechos fundamentales incluido en el Acuerdo EEE?
— ¿Tendrá importancia si el acuerdo sobre el intercambio de información entre Noruega y Liechtenstein ha entrado en vigor?"

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