miércoles, 4 de diciembre de 2013

BOE de 4.12.2013


Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Nota: En relación con el ámbito territorial de aplicación de la Ley, el art. 3 establece lo siguiente:
"Las disposiciones de esta ley, en función de las materias previstas en el artículo 1, tienen los siguientes ámbitos de aplicación territorial:
a) Las relativas al ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, así como las relativas a la conservación, protección, gestión, regeneración y explotación de los recursos marinos vivos, son aplicables a las aguas marítimas competencia de las Illes Balears.
b) Las relativas al ejercicio del marisqueo son aplicables a la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.
c) Las relativas al ejercicio de la acuicultura marina son aplicables a todas las actividades acuícolas que se lleven a cabo en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona de protección pesquera correspondiente al litoral de las Illes Balears.
d) Las relativas a la ordenación del sector pesquero balear; la ordenación de las estructuras, los mercados, la comercialización, la promoción, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros, así como las relativas a la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico, son aplicables en todo el territorio de las Illes Balears.
e) Las relativas a los regímenes de control, inspección, infracciones y sanciones son aplicables al ámbito territorial que corresponda según el objeto material de que se trate de entre los que se señalan en los puntos anteriores."
Por lo que se refiere a las actuaciones previas en casos de procedimientos sancionadores, en el art. 143, núms. 3 y 4 se determina:
"[...] 3. Si las personas presuntamente responsables tienen el domicilio en un país extranjero, se les puede requerir que señalen un domicilio ubicado en España a efectos de la notificación.
4. Si las personas presuntamente responsables residen en el extranjero o bien residen en España pero es necesario hacer un trámite en el extranjero, se hará efectiva la posibilidad de ampliación de plazos a la cual se refiere el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

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