jueves, 12 de diciembre de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2013/2


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 5 (2013), núm. 2] contiene las siguientes contribuciones:

Estudios:

-Angelo Davì, Alessandra Zanobetti, Il nuovo diritto internazionale privato delle successioni nell’unione Europea, pp. 5-139 [texto completo]
L’articolo illustra il regolamento UE 650/2012 che sarà applicabile negli Stati membri dell’Unione europea, con l’eccezione di Danimarca, Irlanda e Regno Unito, a partire dal 17 agosto 2015. Si tratta di un testo ampio e complesso, che conta 83 considerando e 84 articoli, e regola tutti gli aspetti internazionalprivatistici di una successione: la competenza, la legge applicabile, la circolazione delle decisioni giudiziarie e degli atti pubblici. Dopo aver precisato il campo di applicazione del regolamento, lo studio analizza le norme sulla legge applicabile, per quanto riguarda sia il collegamento oggettivo che la professio juris, nonché la speciale disciplina dedicata ai patti successori, la questione della legge regolatrice della forma delle disposizioni testamentarie, il rinvio e i limiti all’applicazione della legge richiamata. Vengono poi esaminate le norme sulla competenza, che sostituiscono completamente le corrispondenti norme interne degli Stati membri ed includono capi di competenza sussidiaria e la previsione di un forum necessitatis, e quelle sul riconoscimento e l’esecuzione delle decisioni, degli atti pubblici e delle transazioni giudiziarie. Infine, l’articolo offre una presentazione del certificato successorio europeo, il nuovo atto pubblico creato dal regolamento e destinato ad avere effetti in tutti gli Stati membri partecipanti. Il regolamento costituisce una normativa coerente e completa; gli aspetti meno soddisfacenti riguardano in particolare la possibilità di una scelta implicita della legge applicabile e la previsione di una clausola di eccezione, che rischiano di diminuire considerevolmente la prevedibilità della pianificazione ereditaria. Alcuni problemi pratici potranno derivare inoltre dalla assenza di uniformizzazione di settori contigui. Si tratta peraltro di una situazione inevitabile, dovuta al carattere finora incompleto dell’opera di codificazione del diritto internazionale privato intrapresa dall’Unione europea, alla quale il regolamento fornisce comunque un importante contributo.
-Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, La cuestión previa de la “existencia de matrimonio” en el proceso de divorcio con elemento extranjero, pp. 140-208 [texto completo]
La entrada en vigor del Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre, de cooperación reforzada en materia de ley aplicable en una gran parte del territorio de la Unión plantea alos Estados participantes en el proyecto de cooperación reforzada el reto de una aplicación armonizada del Derecho Internacional Privado de factura europea en materia de crisis matrimoniales. Una de las principales dificultades que los Estados participantes tendrán que afrontar es la relativa a la existencia misma de matrimonio; cuestión que no tendrá la misma respuesta en todos los Estados. Las principales dificultades surgirán en relación con los matrimonios poligámicos, los matrimonios entre personas del mismo sexo y los matrimonios informales. De las soluciones que adopten en los próximos años los Jueces europeos dependerá en gran medida la realización de un ideal que ya ha vislumbrado, en algunos sectores, la jurisprudencia del TJUE: la idea de de que, para que un sujeto pueda circular libremente por el territorio de la Unión, debe tener el mismo estado civil en cualquier punto de ese territorio.
-Sergio Cámara Lapuente, ¿De verdad puede controlarse el precio de los contratos mediante la normativa de cláusulas abusivas? : De la STJUE de 3 junio 2010 (Caja de Madrid, C-484/08) y su impacto aparente y real en la jurisprudencia española a la STS (pleno) de 9 mayo 2013, pp. 209-233 [texto completo]
La falta de transposición formal en Derecho español del artículo 4.2 de la Directiva93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo venía causando en la jurisprudencia españolauna incertidumbre insostenible acerca de si cabe declarar la nulidad como cláusula abusiva deaquélla que define el objeto principal del contrato (o incluso la relación calidad/precio), aunque estuvieseredactada de forma clara y transparente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el3 junio 2010 una sentencia (caja Caja Madrid) en la que, respondiendo a las tres cuestiones prejudicialesplanteadas por el Tribunal Supremo (TS) español, señalaba que los Estados miembros podían, al transponerdicho precepto, elevar el nivel de protección de los consumidores y, en consecuencia, permitirun pleno control judicial de todo tipo de cláusulas, incluidas las relativas a los elementos esenciales delcontrato. Más aún, la STJUE llegaba a afirmar, derivándolo de manifestaciones del TS español, que eseera el régimen vigente en España. Si bien el impacto aparente de la sentencia Caja Madrid a primeravista podría haber sido zanjar la cuestión, permitiendo dicho control, su impacto real dista de ser ese: nipodía el TJUE zanjar la cuestión en el Derecho nacional ni lo había hecho el TS español hasta la STSplenaria de 9 de mayo 2013 sobre las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Este ensayo examinacríticamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre 2010 y 2013, ambigua y contradictoria sobreeste punto capital, y pone en contexto la trascendencia de la STS de 9 de mayo de 2013, a la par que incideen varios aspectos que ni el TJUE ni el TS han resuelto a plenitud hasta el momento (qué se entiendepor elementos esenciales a la luz de ese precepto, con qué criterios se determinan y han de controlarse,cómo ha de relacionarse el resultado de esas sentencias con otras recientes de ambos tribunales en materiade cláusulas abusivas).
-Beatriz Campuzano Díaz, La politica legislativa de la UE en DIPr de familia. Una valoración de conjunto, pp. 234-264 [texto completo]
La UE ha aprobado diversos Reglamentos de Derecho internacional privado en materiade familia. Con ellos se ha logrado una unificación normativa, que responde a tres característicasfundamentalmente: se trata de una unificación parcial, realizada a través de instrumentos sectoriales; sepermite cierta diversidad entre los Estados miembros; y se introducen técnicas normativas novedosas,que después la UE ha extendido a otros sectores. Esta actuación en la UE también ha determinado sucompetencia exclusiva en las relaciones internacionales, quedando reducidos los Estados miembros a unpapel residual. En relación con ello se analiza la política legislativa de la UE con respecto a los Conveniosque en materia de derecho de familia ha promovido la Conferencia de La Haya de Derecho internacionalprivado, distinguiendo entre las relaciones que se producen entre Estados miembros y las relaciones quese producen entre Estados miembros y terceros Estados.
-María Asunción Cebrián Salvat, Daños causados por un Estado en la comisión de crímenes de guerra fuera de su territorio inmunidad de jurisdicción, competencia judicial internacional y tutela judicial efectiva, pp. 265-290 [texto completo]
La reciente sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012 hacerrado las puertas a las víctimas de crímenes de guerra internacionales a una posible reclamación judicialde la indemnización por los daños sufridos ante unos Tribunales distintos de los del Estado que causóel daño. El TIJ ha indicado que en estos casos ha de apreciarse la inmunidad de jurisdicción del Estadodemandado. Esta cuestión tradicionalmente controvertida se aborda en el presente estudio desde el puntode vista del Derecho Internacional Privado, analizando las consecuencias que tiene para las víctimas el nopoder demandar ante otros Tribunales distintos de los del Estado causante del daño. Lo anterior se realizamediante un estudio sobre la compatibilidad de la decisión del Alto Tribunal con el derecho a la tutelajudicial efectiva de las víctimas, así como analizando las opciones reales que quedan a dichas víctimasdespués de la mencionada sentencia, evaluándose cuáles de todas ellas podrían permitir que las mismasobtuvieran la reparación que les reconoce el Derecho Internacional Humanitario.
-Ornella Feraci, La nuova disciplina europea della competenza giurisdizionale in materia di successioni mortis causa, pp. 291-314 [texto completo]
Una delle più recenti novità nel campo del diritto internazionale privato dell’Unioneeuropea riguarda la materia delle successioni mortis causa. Il regolamento (UE) n. 650/2012 offreuna disciplina tendenzialmente esaustiva del diritto internazionale privato delle successioni aventi uncarattere internazionale: esso, infatti, detta norme uniformi nel campo della competenza giurisdizionale,della legge applicabile, dell’efficacia delle decisioni straniere e degli atti pubblici in materia successoriaed istituisce, altresì, un certificato successorio europeo per facilitare la prova della qualifica di erede,legatario, amministratore ed esecutore testamentario nel territorio dell’Unione. Questo scritto intendeesaminare le novità legate alla delimitazione della competenza giurisdizionale nella materia successoria. L’armonizzazione delle norme sulla competenza in questo settore comporterà il superamento dellelegislazioni nazionali degli Stati membri vincolati dal regolamento (tutti ad eccezione di Danimarca,Regno Unito e Irlanda) e si applicherà alle successioni mortis causa di carattere transfrontaliero chesi apriranno a partire dal 17 agosto 2015. Sebbene l’uniformazione delle norme sulla competenza giurisdizionaleoperata dal regolamento (UE) n. 650/2012 miri, in generale, a superare gli inconvenientilegati alle divergenze normative esistenti tra Stati membri, a ben vedere, tale obiettivo pare raggiuntosolo in parte: la disciplina uniforme presenta, infatti, alcuni limiti. Un primo riguarda la stessa individuazionedella nozione di «organo giurisdizionale» rilevante ai fini delle norme sulla competenza delregolamento, in ragione delle normative sostanziali applicabili degli Stati membri (lex successionis).Nell’ambito del regolamento (UE) n. 650/2012 l’attribuzione del potere di ius dicere dipenderà, in lineagenerale, dall’ultima residenza abituale del de cuius (art. 4). Tuttavia, malgrado il generale intentodel regolamento di favorire la certezza del diritto nell’Unione europea, attraverso l’elaborazione di unsistema fondato su un titolo generale di giurisdizione, lo strumento contiene numerosi fori derogatori,variamente ispirati, che minano, di fatto, la prevedibilità delle soluzioni. Oltre alle incertezze legate alladeterminazione della nozione di residenza abituale, ulteriori difficoltà possono derivare dalla facoltà ditrasferire la competenza in favore del giudice più adatto a conoscere la fattispecie (art. 5). La valorizzazionedella volontà delle parti potrebbe contrastare questo rischio favorendo la coincidenza tra jus eforum; essa risulta, tuttavia, asimmetrica rispetto all’autonomia privata rilevante sul piano della leggeapplicabile, atteso che la scelta del foro competente è concessa alle sole «parti interessate» della controversiasuccessoria ed è, invece, preclusa al testatore. L’esistenza di alcuni fori (foro sussidiario e forumnecessitatis), operanti rispetto a talune particolari situazioni successorie che risultino collegate con Statiterzi ma anche con Stati membri, comporterà inoltre un’applicazione extraterritoriale delle nuove normesulla competenza giurisdizionale le cui potenzialità negative potrebbero essere neutralizzate soltantodalla prudenza applicativa dell’operatore giuridico. Questo rinnovato assetto normativo si riflette sullapotenziale insorgenza di giudizi paralleli in senso all’Unione europea e, quindi, sull’esigenza di favorireun efficace coordinamento tra le autorità nazionali competenti (giurisdizionali e non).
-Ángel García Vidal, El comercio paralelo de medicamentos, pp. 315-334 [texto completo]
El presente trabajo analiza la problemática generada por el comercio paralelo de medicamentos.Tras exponer el concepto y los intereses encontrados en torno a esta práctica comercial, se examinanlas implicaciones jurídicas de algunas de las actuaciones tendentes a minimizar el comercio paralelode fármacos: en especial, las restricciones de suministro, los supply quota systems, los sistemas de dobleprecio y la invocación de excepciones al agotamiento de los derechos de exclusiva sobre los medicamentos.
-Miguel Gómez Jene, La responsabilidad civil del árbitro: cuestiones de derecho internacional privado, pp. 335-349 [texto completo]
La responsabilidad civil del árbitro es siempre una responsabilidad contractual, puesderiva de un contrato: el contrato arbitral. Esta responsabilidad se manifiesta en dos ámbitos, dos planos,dos dimensiones: el plano de la actuación cuasi-jurisdiccional y el plano de la actuación no jurisdiccional.A cada uno de estos ámbitos le corresponde un régimen distinto de responsabilidad: el régimen limitadoprevisto en el artículo 21 LA para la actuación cuasi-jurisdiccional y el régimen general de responsabilidadprevisto en el Código civil para la actuación no jurisdiccional. Si bien esta distinción es necesariapara la delimitación de la responsabilidad, en perspectiva de Derecho internacional privado no afecta nia la aplicación de las normas de competencia judicial internacional (Reglamento Bruselas I o artículo 22LOPJ), ni a la aplicación de las normas de ley aplicable (Reglamento Roma I).
-Raúl Lafuente Sánchez, Hacia un sistema unitario europeo en materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales, pp. 350-370 [texto completo]
Una de las consecuencias de la creciente movilidad de los ciudadanos en la UniónEuropea es el aumento exponencial de sucesiones que presentan una dimensión internacional. La sucesiónde estos nacionales de la Unión se plantea cuanto menos compleja, debido a la disparidad legislativaexistente en materia de sucesiones y la inseguridad jurídica que provoca la multiplicidad deregímenes jurídicos en el ámbito del Derecho internacional privado de sucesiones en la Unión Europea.El nuevo Reglamento de sucesiones permitirá disponer de un sistema uniforme para determinarla competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materiasucesoria en el ámbito de la Unión Europea.El objeto de este trabajo es reflexionar sobre las consecuencias de la aplicación del sistemaunitario que plantea el Reglamento en materia de sucesiones internacionales y, en particular, en relacióna la ley aplicable, su incidencia en la figura del reenvío, las ventajas e inconvenientes que aporta y susconsecuencias en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado de los Estados miembros.
-Inmaculada Llorente San Segundo, La adaptación de la normativa reguladora del derecho de desistimiento a las exigencias de la directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, pp. 371-397 [texto completo]
El trabajo tiene por objeto el estudio de las diferentes opciones de transposición de la normativa sobre el ejercicio del derecho de desistimiento aplicable a los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera del establecimiento, contenida en la nueva Directiva 2011/83/UE de derechos de los consumidores, al derecho español.
-Carolina Macho Gómez, Los ADR «alternative dispute resolution» en el comercio internacional, pp. 398-427 [texto completo]
Los métodos alternativos de resolución de conflictos están adquiriendo una gran relevancia en el ámbito comercial internacional. El protagonismo que posee la autonomía privada de las partes, junto con su flexibilidad y su carácter informal permiten resolver los conflictos con el menor coste económico y tiempo posible, a la vez que se logra una mayor implicación de las partes. Este trabajo tratará de exponer las diferentes funciones, usos y configuraciones que se les está otorgando actualmente a estos instrumentos dentro del comercio internacional. Todo ello con el fin de lograr una utilización más adecuada de los mismos.
-Helena Mota, El ámbito de aplicación material y la ley aplicable en la propuesta de Reglamento Roma IV: algunos problemas y omisiones, pp. 428-447 [texto completo]
En la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales se dice, en comentario al art.1.º, que debe hacerse una interpretación autónoma del concepto de régimen matrimonial y abarcar los aspectos relativos a la gestión cotidiana de los bienes de los cónyuges. La inclusión de reglas sobre las ilegitimidades conyugales o las deudas conyugales u otras no dependientes de un concreto régimen matrimonial, integrando el régimen matrimonial primario — le statut imperatif de base — en el ámbito de aplicación material del futuro Reglamento sería deseable para no crear problemas de calificación y fragmentación en la aplicación de las normas de conflictos. La Propuesta admite, por otro lado, el cambio de la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales; sin embargo no está claro lo que concierne a la determinación de la ley aplicable al cambio material que ocurre como consecuencia.
-Juan Jorge Piernas López, La libre circulación de mercancías entre la Unión Europea y Turquía. Algunas consideraciones a propósito de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, pp. 448-467 [texto completo]
Este artículo trata sobre la libre circulación de mercancías entre la Unión Europea y Turquía establecida por el Acuerdo de Asociación de 1963, conocido como Acuerdo de Ankara, su desarrollo posterior y especialmente la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación UE-Turquía. En concreto, el presente trabajo se propone analizar la base jurídica y la legalidad de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a mercancías en ámbitos no armonizados UE-Turquía, así como la necesidad (o no) de incluir cláusulas de reconocimiento mutuo UE-Turquía en las legislaciones nacionales, como recomienda la Comisión Europea, a la luz del Derecho de la Unión Europea y, especialmente, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Luis Antonio Velasco San Pedro, La propuesta de reglamento de compraventa europea: cuestiones generales, en especial su ámbito de aplicación, pp. 468-480 [texto completo]
El presente artículo realiza una primera aproximación a la propuesta de Reglamento de normativa común de compraventa europea, presentado por la Comisión Europea a finales de 2011, para lo que hace una exposición de las razones que la han motivado y examina la situación actual de diversidad normativa en Europa. Posteriormente se examina críticamente el sentido general de la propuesta y su estructura. Finalmente se considera su ámbito de aplicación y los principales problemas que se plantean en relación con esta cuestión.
-Alfonso Ybarra Bores, El sistema de notificaciones en la Unión Europea en el marco del Reglamento 1393/2007 y su aplicación jurisprudencial, pp. 481-500 [texto completo]
La práctica de las notificaciones en el marco de los litigios transfronterizos resultacon frecuencia compleja. Sin embargo la práctica de las notificaciones de manera correcta es esencialpara conseguir una resolución judicial que pueda producir efectos en el extranjero. El Reglamento (CE)1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, constituye actualmente en la Unión Europea la piedra angularen materia de notificaciones judiciales y extrajudiciales en el ámbito civil y mercantil. El objeto delpresente estudio es abordar las posibilidades que en materia de notificación se contemplan en el citadoReglamento, planteándose los variados problemas que resultan de su aplicación, muchos de ellos sometidosa la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Pablo Zapatero Miguel, Long-term trends in World Bank rule-based supervision: overcoming the yes-men culture, pp. 501-517 [texto completo]
The World Bank lending policies and procedures are under increasing social pressure.Local communities and civil society activists demand transparency and accountability in development projects.The establishment of the Inspection Panel is a critical policy change in this direction, transformingthe inner dynamics of the Bank´s decision-making processes. Notwithstanding this significant advance,additional reforms are required in order to mainstream human rights law in policies and procedures.
-Pablo Zapatero Miguel, Made on Earth: environmental externalities of global supply chains, pp. 518-537 [texto completo]
Three decades of trade and environment debate have delivered minor advances in thequest for world sustainable development. Nowadays, trade liberalization is delinked from sustainable globalstandards of production, distribution and consumption. As a result, process and production methods(PPMs) in global supply-chains are not legally relevant in the trade-based development equation. Solutionsto achieve global sustainable development are certainly not easy: however, constructing a global market inwhich environmental costs are 100% legally irrelevant (like product distinction) does not help.
Varia:

-María Jesús Elvira Benayas, Tratamiento de la aplicación facultativa del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de prueba en la UE, pp. 538-547 [texto completo]
Recientemente el Tribunal de Justicia ha abordado la cuestión sobre la aplicación-facultativa o no- del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en el extranjero. Los asuntosLippens y ProRail han permitido perfilar los elementos que deben tenerse en cuenta para la aplicacióndel citado texto. Indirectamente también se incide en la resolución de una cuestión similar planteadaentorno al Convenio de La Haya de 1970, su antecesor.
-Laura García Álvarez, Daños privados por contaminación en el tráfico externo: a propósito del caso Akpan vs. Shell (Nigeria), pp. 548-583 [texto completo]
Algunos autores defienden que existe una tendencia a juzgar a las matrices en losEstados donde están domiciliadas por prácticas dañosas de sus filiales junto con éstas. ¿Es esta tendencia“sostenible” en el seno de la UE si la filial es no domiciliada? ¿Sería conveniente -jurídica, económicay socialmente- que así fuera ante daños medioambientales transnacionales? El estudio del caso Akpanvs. Shell suscita estos y otros interrogantes en sede de competencia, determinación de la ley aplicabley reconocimiento de resoluciones que serán analizados, con especial atención al Reglamento BruselasI cuyas respuestas al caso suponen imprevisibilidad y falta de homogeneidad en el espacio europeo dejusticia y en el mercado común.
-Carla Gulotta, The first two decisions of the European Court of Justice on the law applicable to employment contracts, pp. 584-591 [texto completo]
The article examines the first two decisions of the Court of Justice of the EuropeanUnion on Article 6 of the Rome Convention on the law applicable to employment contracts.The author underlines the effort of the Court in giving raise to a well integrated European systemof conflict of laws and international procedure’s rules. Building on the value given by the Court to itsprevious case law on grounds for jurisdiction in employment contracts, the author then argues that sucha system is thoroughly oriented towards a substantive (not formal) construction of conflict of laws’rules,in view of attaining the aim of protection of the employee.
-Mónica Herranz Ballesteros, Conflicto de jurisdicciones y declinación de la competencia: los asuntos Honeywell y Spanair, pp. 592-609 [texto completo]
La elección de los Tribunales estadounidenses en supuestos de accidentes aéreosestá motivada por diversos factores: el importante desarrollo de la industria aeronáutica en este paísconvirtiéndose Estados Unidos en el lugar del domicilio de los más importantes fabricantes, pero tambiénla intención de los demandantes de obtener indemnizaciones más cuantiosas cuando el litigio sedirime ante el sistema judicial estadounidense. Frente a esta realidad se alza otra, el elevado número desupuestos en los que los Tribunales aplican, instados por los demandados, el forum non conveniens. Estoúltimo no quiere decir que los demandados se libren de la aplicación del Derecho estadounidense para ladeterminación de la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos o que las indemnizacionesdejen de calcularse conforme a la práctica de dicho ordenamiento, auque del asunto finalmente conozcaun tribunal distinto del elegido por los demandantes. De lo anterior da buena cuenta la decisión dictadapor los Tribunales españoles en un asunto que seguro incidirá en la estrategia de los demandados a lahora de solicitar el forum non conveniens.
-Rosa Miquel Sala, Transformación transfronteriza: exigencias para el estado miembro de acogida Comentario a la STJUE C-378/10 (VALE Építési Kft), pp. 610-619 [texto completo]
En la sentencia sobre el asunto C-378/10 (VALE Építési Kft) el TJUE retoma lasafirmaciones realizadas en un obiter dictum de la sentencia Cartesio y afirma de nuevo el derecho delas sociedades constituidas conforme al derecho de un Estado miembro a trasladar su domicilio socialadoptando una forma societaria del Estado miembro de acogida con mantenimiento de su identidad. Lalimitación de la posibilidad de transformación a sociedades a sociedades constituidas según el derechodel Estado miembro de acogida resulta contraria a la libertad de establecimiento reconocida en los arts.49, 54 TFUE. A falta de una 14ª Directiva en materia de sociedades relativa a la transferencia de lasede social, el derecho del Estado miembro de acogida debe obedecer a los principios de equivalencia y efectividad.
-Miguel Unceta Laborda, Principios de Unidroit e ilicitud del contrato internacional, pp. 620-628 [texto completo]
En una encuesta que realizó UNIDROIT con el fin de identificar nuevas materiasque serían incluidas en la tercera versión de los Principios, una de las cuestiones más demandadas fue lailicitud. Los nuevos artículos sobre ilicitud que aparecen en la última versión de los Principios de UNIDROIT(2010) son el 3.3.1 (Contratos que violan normas de carácter imperativo) y 3.3.2 (Restitución)(Sección 3: Ilicitud, dentro del Capítulo 3: Validez). Estos artículos se ocupan del contrato que infringenormas imperativas, bien sea por medio de sus cláusulas, su ejecución, su finalidad o de otra manera.Más concretamente, regulan los efectos que produce dicha violación en el contrato, estableciendo loscriterios a seguir para determinar si, a pesar de la violación, las partes siguen gozando de remedios denaturaleza contractual (Artículo 3.3.1) o de la posibilidad de restitución (Artículo 3.3.2).
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