sábado, 9 de noviembre de 2013

BOE de 9.11.2013


Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Nota: Por lo que se refiere a los objetivos de esta disposición, en su exposición de motivos se afirma que "la venta ilegal de medicamentos al público a través de internet supone una amenaza real para la salud pública, ya que por esta vía pueden llegar al público medicamentos falsificados, así como medicamentos no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado, a nivel europeo, la venta a distancia de medicamentos en la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. Mediante este real decreto se realiza el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como la incorporación al derecho interno español de la mencionada directiva en los aspectos relativos a la venta de medicamentos de uso humano por servicios de la sociedad de la información a través de páginas web".
De acuerdo con lo anterior, el art. 1 establece que su objeto es regular la venta legal al público, realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia, quedando, por tanto, excluidos los medicamentos veterinarios. Se prohíbe la venta a través de sitios web de preparados oficinales, así como de los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo a la normativa aplicable. Finalmente, no se pueden vender medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos de los regulados en esta disposición.
Solamente podrán vender a distancia medicamentos mediante sitios web las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan notificado esta actividad (art. 3.1).
El art. 3.5 se ocupa de aquellas ventas en la que el comprador se encuentre en otro Estado Miembro. En estos casos, "la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto así como los exigibles en el país de destino, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación".

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