martes, 5 de noviembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Examen crítico del borrador de proyecto de Ley de jurisdicción voluntaria


Breve examen crítico sobre el Borrador de Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria
Jesús SEOANE CACHARRÓN, Doctor en Derecho, Secretario Judicial, Profesor Asociado de Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 8184, Sección Doctrina, 5 Nov. 2013
LA LEY 8335/2013
Creemos sinceramente que se ha utilizado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria para sacar de la Ley expedientes que deberían de ser de la competencia de los Secretarios Judiciales, vaciado que resulta escandaloso al encomendar a los Notarios y Registradores mas de veinte expedientes, sin alternativa judicial, vulnerando el derecho de los ciudadanos que les ofrece el art. 117.4 de la Constitución para favorecer económicamente a determinados Profesionales.
En todos nuestros trabajos sobre la Jurisdicción voluntaria, muy especialmente sobre los Anteproyectos y Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, venimos sosteniendo que los actos de tal naturaleza que se encomienden a los Notarios y Registradores lo han de ser con carácter alternativo y compartidos siempre con los Secretarios Judiciales, para garantizar los derechos de los ciudadanos la utilización del servicio público de la Justicia que les reconoce el art. 117.4 de la Constitución.
El Legislador tiene que abandonar criterios corporativistas impropios del siglo XXI que supongan una clara infracción del art. 9 de la Constitución y pensar siempre en la protección de los ciudadanos, sin establecer privilegios a favor de ninguna profesión por muy prestigiosa que sea.
Por otra parte no se pueden extrapolar funciones jurisdiccionales a favor de los Notarios, como sucede con la conciliación y el requerimiento monitorio, sin precedentes en el derecho histórico y en el Derecho Comparado, que vulneran los arts. 24 y 117.3 de la Constitución, en los que se garantiza sin excepciones la tutela judicial efectiva exclusivamente ante los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes.
Los Notarios y Registradores pueden ampliar sus competencias en el ámbito de la Fe Pública Extrajudicial, sin invadir la Fe Pública Judicial que, desde la Ley del Notariado de 1.862, viene reservada a los Secretarios Judiciales como así se les reconoce en art. 453 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin pretender convertirse en una especie de Jueces preventivos.

Nota: Véase el texto del Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

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