jueves, 3 de octubre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.10.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013, en el Asunto C‑170/12 (Pinckney): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial – Materia delictual o cuasidelictual – Derechos patrimoniales de un autor – Soporte material que reproduce una obra protegida – Oferta en línea – Determinación del lugar donde se ha materializado el daño.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una vulneración de los derechos patrimoniales de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda, éste es competente para conocer de una acción de responsabilidad ejercitada por el autor de una obra contra una sociedad domiciliada en otro Estado miembro y que ha reproducido en éste la referida obra en un soporte material que, a continuación, ha sido vendido por sociedades domiciliadas en un tercer Estado miembro a través de un sitio de Internet accesible también desde la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. Dicho órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2013, en el Asunto C‑386/12 (Schneider): Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Capacidad de las personas físicas – Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios – Alcance – Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular su artículo 22, número 1, debe interpretarse en el sentido de que no es de aplicación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un ciudadano de otro Estado miembro, que ha sido parcialmente incapacitado al ser sometido a curatela con arreglo a la legislación del Estado de su nacionalidad, y mediante el que dicho ciudadano solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el primer Estado miembro, puesto que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013, en el Asunto C‑282/12 (ITELCAR y Fazenda Pública): Libre circulación de capitales – Legislación fiscal – Impuesto de sociedades – Intereses abonados por una sociedad residente en retribución de fondos prestados por una sociedad establecida en un país tercero – Existencia de “relaciones especiales” entre esas sociedades – Régimen de subcapitalización – No deducibilidad de intereses relativos a la parte del endeudamiento considerada excesiva – Deducibilidad en el caso de intereses abonados a una sociedad residente en el territorio nacional – Fraude y evasión fiscales – Montajes puramente artificiales – Condiciones de plena competencia – Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses inherentes a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses pagados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones cuando, de no haber participación de la sociedad prestamista establecida en un país tercero en el capital de la sociedad prestataria residente, esa normativa presuma, no obstante, que todo el endeudamiento de esta última forma parte de un montaje cuyo objetivo es eludir el impuesto normalmente adeudado o cuando esa normativa no permita determinar previamente y con suficiente precisión su ámbito de aplicación."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) 3 de octubre de 2013, en el Asunto C‑32/12 (Duarte Hueros): Directiva 1999/44/CE – Derecho español – Derechos de los consumidores en caso de falta de conformidad – Escasa importancia de dicha falta de conformidad – Improcedencia de la resolución del contrato – Competencias del órgano jurisdiccional nacional.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, cuando un consumidor que tiene derecho a exigir una reducción adecuada del precio de compra de un bien se limita a reclamar judicialmente únicamente la resolución del contrato de compraventa, resolución que no va a ser acordada porque la falta de conformidad del bien es de escasa importancia, no permite que el juez nacional que conoce del asunto reconozca de oficio la reducción del precio, y ello a pesar de que no se concede al consumidor la posibilidad de modificar su pretensión inicial ni de presentar al efecto una nueva demanda."

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