viernes, 15 de marzo de 2013

BOE de 15.3.2013


-Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Nota: Esta disposición introduce referencias a la cooperación internacional en materia tributaria en la Resolución de 24 de marzo de 1992:
-Nuevo apartado dos, núm. 1, párrafo tercero, de la Resolución de 1992 (modificado por el apartado único, número dos):
"Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra s) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países."
-Nuevo apartado dos, núm. 2, de la Resolución de 1992 (modificado por el apartado único, número dos) regula la Oficina Nacional de Fiscalidad internacional.
-Nuevo apartado cuatro, número 4.3.5 (modificado por el apartado único, número cinco): Entre otras materias, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con la fiscalidad internacional:
"Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional."
-Nuevo apartado seis, núm. 2 (modificado por el apartado único, número ocho):
"Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional o Dependencia Regional en la que se integre dicho Equipo o Unidad, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad."
-Nuevo apartado seis, núm. 3 (modificado por el apartado único, número ocho) recoge normas de colaboración de funcionarios de la de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
-Ley Foral 3/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 7: modifica el art. 35 de la Ley Foral 6/2006 de la Comunidad Foral de Navarra, de 9 de junio, de contratos públicos, cuyo núm. 1 pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mercado, que se expresará en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate."
-Art. 12: modifica el art. 54, cuyo apartado 1.g) pasa a tener el siguiente contenido:
"1. La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:
[...] g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato."
-Algunos preceptos se refieren a la publicación en el DOUE de determinados actos relacionados con el proceso de contratación: nuevo art. 97, núms. 2, 3 y 4 (modificados por el art. 20); art. 183.2 (modificado por el art. 31).
-Ley Foral 8/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
Nota: En relación su ámbito de aplicación, los núms. 1 y 2 del artículo único determinan:
"1. Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por «residencia» el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno."
-Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los Procedimientos, Gestión y Recaudación de las Tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008.
Nota: A la vista del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acuerda instar al Gobierno a:
1) Mejorar las aplicaciones informáticas para la adecuada gestión y recaudación de las tasas en materia de extranjería.
2) Evitar la total discrecionalidad detectada a la hora de su liquidación y pago por parte de los sujetos obligados.
3) Implementar un sistema de notificación adecuado y controlar la recaudación.
4) Tramitar por vía de apremio los expedientes impagados, evitando el daño a la hacienda pública.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.