lunes, 18 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Procesos hipotecarios - Prohibiciones para los estancos


-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°.. 1 de Catarroja, Auto de 15 Nov. 2012, proc. 97/2012: Proceso hipotecario. Planteamiento ante el TJUE de varias cuestiones prejudiciales para que se pronuncie acerca de si la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por un lado, impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 LEC, examinar tanto de oficio como a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, y por otro lado, le impide suspender dicho procedimiento en el supuesto de que posteriormente se inicie un procedimiento declarativo en el que se solicite que se declare el carácter abusivo de una cláusula del contrato.
Ponente: Ortiz Romaní, Manuel.
Nº de PROCEDIMIENTO: 97/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8025, Sección Jurisprudencia, 18 Feb. 2013
LA LEY 163351/2012

Nota: Véase el Asunto C-537/12 del TJUE, así como la entrada de este blog del día 9.2.2013.
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 8 Nov. 2012, rec. 59/2007: Tabacos. Estancos. Impugnación del Real Decreto 1/2007, de 12 Ene., por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Nulidad de los aps. 1, 17, 30 y 32 de su artículo único, que dan nueva redacción a los arts. 2.1 a), 26.2, 46.1 y 57.5 e) del Real Decreto 1199/1999. Preceptos relativos, respectivamente, a la prohibición a los expendedores de tabaco y timbre de poder realizar la actividad de importación de labores de tabaco, a la prohibición impuesta a dichos expendedores de tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, a la transmisión inter vivos de la titularidad de una expendeduría y a la tipificación como infracción grave de la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación. Vulneración por los aps. 1, 17 y 32 del principio de libre circulación de mercancías en el seno de la Unión Europea (prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros). Extralimitación reglamentaria del Consejo de Ministros por lo que respecta al ap. 30. No estaba prevista por la Ley 13/1998, a efectos de proscripción del ejercicio del derecho de transmisión inter vivos, la circunstancia de que el titular de una expendeduría estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción de la normativa regulatoria del estatuto comercial. Rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE o de cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de RECURSO: 59/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8025, Sección Jurisprudencia, 18 Feb. 2013
LA LEY 174265/2012

Nota: Véase el Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, así como la entrada de este blog del día 22.1.2013.

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