sábado, 8 de diciembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-364/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de 2012 — Hungría/República Eslovaca (Incumplimiento de Estado — Artículo 259 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular por el territorio de los Estados miembros — Presidente de Hungría — Prohibición de entrar en el territorio de la República Eslovaca — Relaciones diplomáticas entre Estados miembros)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.10.2012.
-Asunto C-502/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Staatssecretaris van Justitie — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/Mangat Singh (Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartado 2, letra e) — Residencia fundada en un permiso formalmente limitado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2012.
-Asunto C-173/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd, Scottish Premier League Ltd, Scottish Football League, PA Sport UK Ltd/Sportradar GmbH, Sportradar AG (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Artículo 7 — Derecho sui generis — Base de datos relativos a encuentros de campeonatos de fútbol mientras se encuentran en curso de celebración — Concepto de «reutilización» — Localización del acto de reutilización)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2012.
-Asunto C-371/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Punch Graphix Prepress Belgium NV/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Remisión del Derecho interno al Derecho de la Unión — Directiva 90/435/CEE — Directiva 90/434/CEE — Prevención de la doble imposición económica — Excepción — Liquidación de una filial con motivo de una fusión — Reparto de beneficios — Concepto de «liquidación»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2012.
-Asunto C-428/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2012 petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) — Purely Creative Ltd, Strike Lucky Games Ltd, Winners Club Ltd, McIntyre & Dodd Marketing Ltd, Dodd Marketing Ltd, Adrian Williams, Wendy Ruck, Catherine Cummings, Peter Henry/Office of Fair Trading (Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Práctica consistente en informar al consumidor de que ha ganado un premio y que le obliga a incurrir en un gasto para recibirlo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-413/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Salamanca (España) el 11 de septiembre de 2012 — Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La protección garantizada al consumidor por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores permite a la Audiencia Provincial, en cuanto tribunal nacional de apelación, conocer, pese a carecer de norma de cobertura legal interna, del recurso interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia atribuyendo a un juzgado del domicilio de la demandada la competencia territorial para conocer de la acción de cesación interpuesta por una asociación de consumidores, de ámbito territorial restringido, no asociada o federada a otras, con escaso presupuesto y escaso número de asociados?
2) ¿Los artículos 4, 12, 114 y 169 del Tratado y el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alto nivel de protección de los intereses de los consumidores, así como al efecto útil de las Directivas y los principios de equivalencia y efectividad, deben interpretarse en el sentido de declarar territorialmente competente para conocer de la acción de cesación de cláusulas abusivas, en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, ejercitada por una asociación de consumidores, de ámbito territorial restringido, no asociada o federada a otras, con escaso presupuesto y escaso número de asociados, al juzgado del lugar de domicilio de esta asociación y no el del lugar en el que el demandado tiene su domicilio?"
-Asunto C-416/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de septiembre de 2012 — Wikom Elektrik GmbH/VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheber- und Leistungsschutzrechte mbH.
Cuestión planteada: "¿Comprende el concepto de comunicación al público del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE la redifusión alámbrica de una obra difundida por radio o televisión cuando la emisión original también puede captarse de forma inalámbrica dentro de la zona de difusión, la obra se retransmite a los poseedores de aparatos receptores que reciben la emisión solos o en su ámbito privado o familiar y la redifusión se realiza con fines lucrativos por otro organismo de radiodifusión distinto del de origen?"
-Asunto C-438/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 2 de octubre de 2012 — Irmengard Weber/Mechthilde Weber.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se extiende el ámbito de aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 44/2001 a los supuestos en los que la parte demandante y la parte demandada en un litigio son partes demandadas en otro litigio como consecuencia de la demanda interpuesta contra ambas por un tercero? ¿Constituye tal situación un litigio «entre las mismas partes» o deben examinarse por separado las diferentes pretensiones formuladas por la parte demandante contra cada una de las partes demandadas del procedimiento de modo que no puede considerarse que exista un litigio «entre las mismas partes»?
2) ¿Existe una demanda con el «mismo objeto y la misma causa» en el sentido del artículo 27 del Reglamento nº 44/2001 cuando, aunque las pretensiones y los motivos de la demanda en ambos procedimientos sean diferentes,
a) la resolución de ambos procedimientos precise que se dilucide la misma cuestión previa, o
b) en uno de los procedimientos se pretenda con carácter subsidiario que se dilucide una relación jurídica que influye como cuestión previa en el otro procedimiento?
3) La pretensión de que se declare que la parte demandada no ha ejercido válidamente el derecho real de adquisición preferente de un inmueble situado en Alemania, derecho que indiscutiblemente le corresponde según el Derecho alemán, ¿constituye una demanda que tiene por objeto un derecho real inmobiliario en el sentido del artículo 22, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001?
4) ¿Debe examinar el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda –en el marco de su resolución con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, y, por tanto, antes de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda haya resuelto sobre su competencia– si el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es incompetente con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, dado que, según el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, de ser incompetente, no se reconocería una eventual decisión de éste? ¿Resulta inaplicable el artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda cuando dicho tribunal concluya que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es incompetente en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento?
5) ¿Debe examinar el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda –en el marco de su resolución con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, y, por tanto, antes de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda haya resuelto sobre su competencia– la alegación formulada por una parte según la cual la otra parte ha incurrido en un abuso del Derecho al acudir al tribunal ante el que se presentó la primera demanda? ¿Resulta inaplicable el artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda cuando dicho tribunal concluya que se ha incurrido en abuso del Derecho al acudir al tribunal ante el que se presentó la primera demanda?
6) ¿Exige la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda haya resuelto previamente que el artículo 27 del Reglamento no resulta aplicable en el caso concreto?
7) ¿Permite el ejercicio de la facultad de apreciación conferida por el artículo 28, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 tomar en consideración:
a) que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda tiene su sede en un Estado miembro en el que estadísticamente la duración de los procedimientos es considerablemente más larga que en el Estado miembro en el que tiene su sede el tribunal ante el que se presentó la segunda la demanda;
b) que, a juicio del tribunal ante el que se presentó la segunda demanda, resulta aplicable el Derecho del Estado miembro en el que tiene su sede dicho tribunal;
c) la edad de una de las partes;
d) las posibilidades de éxito de la demanda en el tribunal ante el que se presentó la primera demanda?
8) Además del objetivo de evitar resoluciones que pudieran ser incompatibles o inconciliables, ¿debe tenerse en cuenta el derecho del segundo demandante a la tutela judicial a la hora de interpretar y aplicar los artículos 27 y 28 del Reglamento nº 44/2001?"
-Asunto C-466/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 18 de octubre de 2012 — Nils Svensson, Sten Sjögren, Madeleine Sahlman, Pia Gadd/Retriever Sverige AB.
Cuestiones planteadas:
"1) Si una persona distinta del titular del derecho de propiedad intelectual de una determinada obra ofrece en su página de Internet un enlace –sobre el que se puede hacer clic– a esa obra, ¿realiza una comunicación al público de esa obra en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información?
2) ¿Influye en la apreciación de la primera cuestión que la obra a la que remite el enlace se encuentre en una página de Internet a la que puede acceder cualquier persona sin restricciones o cuyo acceso esté limitado de algún modo?
3) A la hora de apreciar la primera cuestión, ¿debe realizarse una distinción según que la obra, una vez que el usuario haya hecho clic en el enlace, se presente en otra página de Internet o se presente de modo que parezca que se encuentra en la misma página?
4) ¿Están facultados los Estados miembros para otorgar al autor una protección más amplia de su derecho exclusivo permitiendo que la comunicación al público comprenda más actos que los derivados del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información?"

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