miércoles, 24 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 24 de octubre de 2012, en el Asunto C‑409/11 (Csonka y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría)] Directiva 72/166/CEE – Seguro de responsabilidad civil del automóvil – Insolvencia de la aseguradora – No intervención del organismo encargado de indemnizar los daños causados por un vehículo por el cual no ha sido satisfecha la obligación de aseguramiento – Artículo 1, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 84/5/CEE – Efecto directo – Requisitos para que los particulares puedan exigir la responsabilidad del Estado por la transposición incorrecta de una directiva.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y el artículo 1, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, no se oponen a una legislación nacional que establece que el organismo creado a escala nacional en virtud del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5 no está obligado a intervenir en el caso de daños causados por un vehículo respecto del cual se ha suscrito una póliza de seguro con una aseguradora insolvente.
2) No corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse, en el marco de un procedimiento prejudicial, sobre la compatibilidad de ciertas disposiciones del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, por cuanto el Tribunal de Justicia limita su examen a una interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que resulte útil al órgano jurisdiccional remitente, al que corresponde, en último término, apreciar la conformidad con el Derecho de la Unión de las disposiciones nacionales a fin de resolver el litigio principal."
Las citadas Directiva fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

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